Disposiciones generales. . (2025/72-3)
Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5390/20
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y
términos contenidos en la presente orden así como la autorización al órgano gestor para
realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para la acreditación del cumplimiento
de los requisitos y obligaciones establecidas en las mismas, en virtud de lo previsto en el
artículo 14.1, apartados b) y c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía la presentación de la solicitud
conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión
de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la
Seguridad Social y de la Agencia Tributaria de Andalucía, efectuándose de oficio por el
órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
6. Conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, y el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor podrá
consultar la identidad de la persona solicitante y de la representante, en su caso; así
como comprobar los datos que, obrando en poder de las Administraciones Públicas, se
indican en el artículo 32.
Igualmente, y en relación con el artículo 77.1.ñ) del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, el órgano gestor podrá consultar los datos de la Seguridad Social, de vida laboral
y períodos de actividad laboral.
Artículo 27. Documentación acreditativa.
Junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los
requisitos para ser beneficiaria:
1. Para todas las líneas de subvenciones:
a) La acreditación de la representación en el supuesto previsto en el artículo 25.2.
b) Informe o certificado acreditativo de encontrarse en riesgo o situación exclusión
social de las personas contratadas de las líneas de subvención 1 y 2, así como las
personas atendidas por el personal técnico en la línea 3 emitido por la Administración
competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318991
Artículo 26. Medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa, se presentarán única y
exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en artículo 14, apartados 2
y 3, de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, a través de la oficina virtual de la Consejería
competente en materia de empleo a la que se accederá a través de la dirección
electrónica que se indicará en la correspondiente convocatoria, quedando constancia en
el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía conforme al Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar
los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada, basados en certificados
electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la
«Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto
en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas
a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.
3. Si una persona presentara más de una solicitud para la misma línea de subvención
dentro del plazo previsto en la convocatoria, y tratándose de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden
de fecha de presentación, salvo que la persona interesada desista de la misma, o que la
primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.
4. El desistimiento de la solicitud se solicitará cumplimentando el formulario que se
publicará con la correspondiente convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5390/20
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y
términos contenidos en la presente orden así como la autorización al órgano gestor para
realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para la acreditación del cumplimiento
de los requisitos y obligaciones establecidas en las mismas, en virtud de lo previsto en el
artículo 14.1, apartados b) y c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía la presentación de la solicitud
conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión
de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la
Seguridad Social y de la Agencia Tributaria de Andalucía, efectuándose de oficio por el
órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
6. Conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, y el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor podrá
consultar la identidad de la persona solicitante y de la representante, en su caso; así
como comprobar los datos que, obrando en poder de las Administraciones Públicas, se
indican en el artículo 32.
Igualmente, y en relación con el artículo 77.1.ñ) del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, el órgano gestor podrá consultar los datos de la Seguridad Social, de vida laboral
y períodos de actividad laboral.
Artículo 27. Documentación acreditativa.
Junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los
requisitos para ser beneficiaria:
1. Para todas las líneas de subvenciones:
a) La acreditación de la representación en el supuesto previsto en el artículo 25.2.
b) Informe o certificado acreditativo de encontrarse en riesgo o situación exclusión
social de las personas contratadas de las líneas de subvención 1 y 2, así como las
personas atendidas por el personal técnico en la línea 3 emitido por la Administración
competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318991
Artículo 26. Medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa, se presentarán única y
exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en artículo 14, apartados 2
y 3, de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, a través de la oficina virtual de la Consejería
competente en materia de empleo a la que se accederá a través de la dirección
electrónica que se indicará en la correspondiente convocatoria, quedando constancia en
el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía conforme al Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar
los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada, basados en certificados
electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la
«Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto
en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas
a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.
3. Si una persona presentara más de una solicitud para la misma línea de subvención
dentro del plazo previsto en la convocatoria, y tratándose de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden
de fecha de presentación, salvo que la persona interesada desista de la misma, o que la
primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.
4. El desistimiento de la solicitud se solicitará cumplimentando el formulario que se
publicará con la correspondiente convocatoria.