Disposiciones generales. . (2025/72-3)
Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
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A estos efectos, si la persona solicitante autoriza a la Administración de la Junta de
Andalucía a verificar ante la entidad de crédito la titularidad de la cuenta, el alta de la
misma en el Fichero se realizará automáticamente con la presentación de la solicitud.
Si no se pudiera realizar el alta de la cuenta en el Fichero porque la persona solicitante
ya hubiera alcanzado el número máximo de cuentas permitidas, o bien no se autorizara a la
Administración de la Junta de Andalucía a verificar la titularidad de las cuentas, la persona
beneficiaria deberán dar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta
corriente indicada para el cobro de la subvención. El alta se realizará exclusivamente de
forma electrónica a través de la oficina virtual de la Consejería con competencia en materia
de tesorería que se encuentra disponible en https://lajunta.es/tesoreria donde también
podrán comprobar las cuentas bancarias que tiene incluidas en el Fichero Central de
Personas Acreedoras, y realizar las modificaciones que estime pertinentes. En este
supuesto, no se podrá presentar la solicitud en tanto no esté dada de alta en el Fichero la
cuenta bancaria conforme a lo indicado.
d) Una declaración responsable de la persona solicitante de la subvención mediante
la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:
1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona
beneficiaria.
2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la
condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en esta orden y en
el resto de normativa de general aplicación en la materia.
3.º Que no ha recibido otras ayudas o subvenciones para la misma actuación o
finalidad y coste subvencionable.
4.º Que no ha solicitado subvención por la misma persona en la línea 2 de subvención
por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo y en la línea 3 de subvención por
creación y/o mantenimiento de puesto de trabajo de personal técnico.
5.º Que, en caso de resultar beneficiaria, se compromete al cumplimiento de las
condiciones impuestas y a mantener los requisitos exigidos durante el periodo previsto,
así como a comunicar cualquier variación de los mismos.
6.º Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvención, a
someterse a las actuaciones de verificación y control a realizar por la Intervención
General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de
Andalucía o cualquiera otros órganos de control que resultasen competentes en virtud de
la normativa de aplicación.
7.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
8.º Específicamente para las líneas de subvención previstas en las líneas 1, 2, 3 y 4.1,
que se cumplen los criterios de compensación previstos en la Decisión 2012/21/UE de la
Comisión, de 20 de diciembre de 2011.
9.º Específicamente para la línea de subvención prevista en la línea 4.2, que no ha
solicitado y/u obtenido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis, de
cualquier naturaleza o forma y finalidad, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y
durante el ejercicio fiscal en curso.
10.º Que es titular de la cuenta bancaria para la realización del pago y está de alta en
el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía.
11.º Que se compromete a informar a las personas integrantes del proyecto de que
la Administración utilizará medios de actuación administrativa automatizada en la gestión
de las subvenciones, y que accederá a los datos necesarios para la tramitación, gestión y
justificación de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 32.
12.º En caso de solicitar una subvención de importe superior a 30.000 euros, que
cumple, con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de
29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía