Disposiciones generales. . (2025/72-3)
Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5390/18
Artículo 25. Solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden se
cumplimentarán de forma electrónica en el formulario normalizado, que se publicará
junto con el extracto de la convocatoria y estará disponible en la oficina virtual de la
Consejería competente en materia de empleo, a la que se podrá acceder a través del
el Catálogo de Procedimientos y Servicios, disponible en la Sede electrónica general
de la Administración de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la
Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo.
2. Cuando la persona solicitante sea una persona jurídica, la presentación de la solicitud
se realizará mediante un certificado de persona física representante de persona jurídica.
Cuando la persona solicitante sea una persona física, deberá utilizar un certificado
electrónico que la identifique, o en caso de estar representada por otra persona física,
podrá acreditarse la representación mediante el documento que se publicará como anexo
en la resolución de convocatoria, y que deberá presentarse junto a la solicitud.
En su defecto, en ambos casos, también se admitirá la presentación de la solicitud
cuando la persona representante se encuentre dada de alta en el Registro Electrónico de
Apoderamientos, en el supuesto previsto en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
3. En la solicitudes se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la
represente.
b) Un número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico de la persona
interesada, a efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de
una notificación en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la
Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 34.
c) Cuenta bancaria para la realización del pago, de la que deberá ser titular la persona
solicitante y estar dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318991
i) Las personas beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad
que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada
por la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Andalucía, y en su
caso, con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, utilizando
un lenguaje no sexista, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o
estereotipos sexistas y fomentando una imagen con valores de igualdad, presencia
equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
Para el cumplimiento de las obligaciones relativas a información o publicidad se tendrá
en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno
y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 218/2020, de 21 de
diciembre.
Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden deberán dar
la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades,
inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el
logotipo de la Junta de Andalucía y, en su caso, del Servicio Público de Empleo Estatal,
en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos
o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad
subvencionada.
j) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos según se establece en el
artículo 14.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
k) Informar a las personas destinatarias finales que la Administración utilizará medios
de actuación administrativa automatizada en la gestión de las subvenciones, y que
accederá a los datos personales necesarios para la tramitación de las solicitudes, en los
términos previstos en el artículo 32.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5390/18
Artículo 25. Solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden se
cumplimentarán de forma electrónica en el formulario normalizado, que se publicará
junto con el extracto de la convocatoria y estará disponible en la oficina virtual de la
Consejería competente en materia de empleo, a la que se podrá acceder a través del
el Catálogo de Procedimientos y Servicios, disponible en la Sede electrónica general
de la Administración de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la
Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo.
2. Cuando la persona solicitante sea una persona jurídica, la presentación de la solicitud
se realizará mediante un certificado de persona física representante de persona jurídica.
Cuando la persona solicitante sea una persona física, deberá utilizar un certificado
electrónico que la identifique, o en caso de estar representada por otra persona física,
podrá acreditarse la representación mediante el documento que se publicará como anexo
en la resolución de convocatoria, y que deberá presentarse junto a la solicitud.
En su defecto, en ambos casos, también se admitirá la presentación de la solicitud
cuando la persona representante se encuentre dada de alta en el Registro Electrónico de
Apoderamientos, en el supuesto previsto en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
3. En la solicitudes se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la
represente.
b) Un número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico de la persona
interesada, a efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de
una notificación en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la
Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 34.
c) Cuenta bancaria para la realización del pago, de la que deberá ser titular la persona
solicitante y estar dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318991
i) Las personas beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad
que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada
por la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Andalucía, y en su
caso, con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, utilizando
un lenguaje no sexista, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o
estereotipos sexistas y fomentando una imagen con valores de igualdad, presencia
equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
Para el cumplimiento de las obligaciones relativas a información o publicidad se tendrá
en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno
y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 218/2020, de 21 de
diciembre.
Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden deberán dar
la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades,
inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el
logotipo de la Junta de Andalucía y, en su caso, del Servicio Público de Empleo Estatal,
en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos
o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad
subvencionada.
j) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos según se establece en el
artículo 14.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
k) Informar a las personas destinatarias finales que la Administración utilizará medios
de actuación administrativa automatizada en la gestión de las subvenciones, y que
accederá a los datos personales necesarios para la tramitación de las solicitudes, en los
términos previstos en el artículo 32.