Disposiciones generales. . (2025/72-3)
Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5390/17
Artículo 24. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.
1. El plazo dentro del cual debe haberse ejecutado la actividad o realizado los
gastos subvencionables por parte de las personas solicitantes será el previsto en la
correspondiente convocatoria.
2. Además de las obligaciones específicas establecidas para cada línea de
subvención, serán obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Cumplir el objeto, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la
concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen
la concesión o disfrute de la subvención. Los gastos subvencionables habrán de haberse
realizado en el periodo establecido en la respectiva convocatoria.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a
la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del
Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a cuantas otras se
establezcan por órganos de control que resulten competentes, prestando su colaboración
y facilitando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones,
así como el acceso al centro de trabajo donde estén prestando sus servicios las personas
contratadas que hayan sido objeto de la subvención.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquier
Administración o ente público o privado, nacional o internacional. Asimismo, se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
e) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo por cualquier
otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, con anterioridad a dictarse
la propuesta de resolución, conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y al artículo 116.2, en su párrafo inicial, del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y
control, durante el plazo mínimo de cinco años a contar desde la finalización del plazo
establecido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
g) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones
responsables y de los documentos que presenten. La inexactitud, falsedad u omisión
en cualquier dato o manifestación contenidos en la declaración responsable o en el
contenido de la documentación, pudiera ser constitutiva de una infracción y sancionada
conforme establece el capítulo VI del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.
h) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información
necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318991
de puestos de trabajo; a 540 días para la 3 de subvenciones por creación de puestos de
trabajo de personal directivo; a 180 días para la línea 4.2 de subvenciones a empresas
privadas del mercado ordinario de trabajo.
En todo caso, las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano gestor
competente de la tramitación de la subvención, la baja de la persona trabajadora y su
sustitución en el plazo máximo de 15 días a contar desde la formalización del nuevo
contrato, aportando la misma documentación que se exigió en su día para la contratación
incentivada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5390/17
Artículo 24. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.
1. El plazo dentro del cual debe haberse ejecutado la actividad o realizado los
gastos subvencionables por parte de las personas solicitantes será el previsto en la
correspondiente convocatoria.
2. Además de las obligaciones específicas establecidas para cada línea de
subvención, serán obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Cumplir el objeto, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la
concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen
la concesión o disfrute de la subvención. Los gastos subvencionables habrán de haberse
realizado en el periodo establecido en la respectiva convocatoria.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a
la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del
Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a cuantas otras se
establezcan por órganos de control que resulten competentes, prestando su colaboración
y facilitando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones,
así como el acceso al centro de trabajo donde estén prestando sus servicios las personas
contratadas que hayan sido objeto de la subvención.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquier
Administración o ente público o privado, nacional o internacional. Asimismo, se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
e) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo por cualquier
otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, con anterioridad a dictarse
la propuesta de resolución, conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y al artículo 116.2, en su párrafo inicial, del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y
control, durante el plazo mínimo de cinco años a contar desde la finalización del plazo
establecido para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
g) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones
responsables y de los documentos que presenten. La inexactitud, falsedad u omisión
en cualquier dato o manifestación contenidos en la declaración responsable o en el
contenido de la documentación, pudiera ser constitutiva de una infracción y sancionada
conforme establece el capítulo VI del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.
h) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información
necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.
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de puestos de trabajo; a 540 días para la 3 de subvenciones por creación de puestos de
trabajo de personal directivo; a 180 días para la línea 4.2 de subvenciones a empresas
privadas del mercado ordinario de trabajo.
En todo caso, las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano gestor
competente de la tramitación de la subvención, la baja de la persona trabajadora y su
sustitución en el plazo máximo de 15 días a contar desde la formalización del nuevo
contrato, aportando la misma documentación que se exigió en su día para la contratación
incentivada.