Disposiciones generales. . (2025/72-3)
Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5390/16

CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión de las subvenciones

Artículo 23. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias.
1. Obligación de mantenimiento del puesto de trabajo:
Para la línea 1 de subvenciones dirigidas a financiar la inversión fija, mantener el
puesto de trabajo o puestos de trabajo vinculados a la subvención por un periodo mínimo
de alta en la Seguridad Social de 360 días ininterrumpidos.
Para la línea 2 de subvenciones por creación de puestos de trabajo, mantener
el puesto de trabajo creado por un periodo mínimo de alta en la Seguridad Social de
360 días ininterrumpidos. Transcurrido este período, si se mantiene la relación laboral,
se considerará subvencionable el mantenimiento de la persona trabajadora y no será
necesaria su sustitución en caso de extinción del contrato.
Para la línea 3 de subvenciones por creación de puestos de trabajo de personal
directivo, mantener el puesto de trabajo incentivado por un periodo mínimo de alta en la
Seguridad Social de 540 días ininterrumpidos.
Para la línea 4.2 de subvenciones a empresas privadas del mercado ordinario de
trabajo, mantener el puesto de trabajo incentivado por un periodo mínimo de alta en la
Seguridad Social de 180 días ininterrumpidos.
2. Obligación de sustitución del puesto de trabajo para la línea 1 de subvenciones
dirigidas a financiar la inversión fija, línea 2 de subvenciones por creación de puestos de
trabajo, línea 3 de subvenciones por creación de puestos de trabajo de personal directivo
y línea 4.2 de subvenciones a empresas privadas del mercado ordinario de trabajo:
Si se produjera la extinción del contrato vinculado a la subvención, por causas no
imputables a la persona beneficiaria, se deberá cubrir la vacante en el plazo máximo
de dos meses desde el día siguiente a la fecha de la baja, por otro destinatario final
de la línea de subvención, formalizando una nueva contratación de iguales o mejores
características.
A estos efectos, se considerarán causas no imputables a la persona beneficiaria las
previstas en el artículo 11.2 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
Si se sustituye a la persona destinataria final por otra persona a la que, por las
características de su contrato, le hubiera correspondido una subvención de mayor importe
al de la persona sustituida, la cuantía de la subvención no se verá alterada.
Del mismo modo, si se sustituye a la persona destinataria final por otra persona a la
que, por las características de su contrato, le hubiera correspondido una subvención de
inferior importe, se considerará incumplimiento y, en su caso, corresponderá el reintegro
en los términos previstos en el artículo 38.
En el caso de que se produzcan sustituciones, solo se entenderá cumplida la
obligación de mantener el contrato vinculado a la subvención cuando el cómputo de
días de alta en la Seguridad Social por las distintas personas destinatarias finales que
se sucedan en el puesto de trabajo ascienda, como mínimo, a 360 días para las líneas 1
de subvenciones dirigidas a financiar la inversión fija y 2 de subvenciones por creación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 22. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará a solicitud de la
persona interesada previa convocatoria publica y se tramitarán y resolverán en régimen
de concurrencia no competitiva, en atención a la mera concurrencia de una determinada
situación en la persona perceptora.
Las solicitudes presentadas se tramitarán, en cada una de las líneas de subvenciones,
de manera individual, por orden de la fecha de presentación de la solicitud, hasta
el agotamiento del crédito asignado a cada una de ellas. Todo ello, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 6.4.