Disposiciones generales. . (2025/72-3)
Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5390/15
Línea 4.1. Subvenciones a empresas de inserción por participante en itinerario,
insertado en el mercado ordinario de trabajo durante los tres meses posteriores a la
finalización de su itinerario.
Línea 4.2. Subvenciones a empresas privadas del mercado ordinario de trabajo por
cada participante que contraten durante los tres meses posteriores a la finalización de su
itinerario.
Artículo 21. Requisitos específicos.
Serán requisitos específicos de la subvención:
1. Que el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora en la empresa privada
del mercado ordinario de trabajo o como socia trabajadora de una cooperativa, se
produzca en el plazo máximo de tres meses desde que causara baja en la empresa de
inserción laboral.
2. No será exigible el requisito de que la persona contratada sea demandante de
empleo inscrita en los servicios públicos de empleo en situación laboral de no ocupada,
en los supuestos de tránsito sin interrupción desde la empresa de inserción a la empresa
ordinaria, o cuando en el plazo máximo de tres meses desde que causara baja en la
empresa de inserción laboral y el alta de la contratación incentivada en la empresa
privada, no se haya producido ninguna otra alta en empresa privada del mercado ordinario
de trabajo. Sin embargo, sí será necesario la condición de demandante de empleo en
situación de no ocupada en aquellos casos en los que, durante el período de tránsito
de la empresa de inserción a la empresa privada ordinaria, la persona haya tenido un
contrato en otra empresa privada.
3. No serán subvencionables las contrataciones formalizadas por empresas de trabajo
temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en
empresas usuarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318991
Artículo 20. Cuantía de la subvención.
1. Para la línea 4.1, la cuantía de la subvención será de 2.000 euros por la
contratación, en el mercado ordinario de trabajo o incorporación como persona socia en
una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de personas pertenecientes a
colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción, durante los
tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.
Esta cuantía será de 2.500 euros cuando la persona contratada sea mujer.
2. Para la línea 4.2, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros por la contratación,
en las empresas del mercado ordinario de trabajo, cualquiera que sea su forma jurídica,
o incorporación como persona socia en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad
laboral, de personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en
empresas de inserción durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.
Dicha cuantía será superior en los siguientes supuestos:
a) 7.500 euros si la persona contratada es mujer.
b) 8.000 euros si la persona contratada es un hombre mayor de 45 años.
c) 8.500 euros si la persona contratada es mujer y mayor de 45 años.
Esta subvención se incrementará en 1.000 euros, cuando la contratación se realice
por personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que
estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente
de sus colegios profesionales, que realicen su primera contratación indefinida ordinaria.
La cuantía de la subvención prevista en este apartado se reducirá a la mitad cuando
la jornada sea igual o superior al 50% de la jornada completa. Asimismo, la cuantía de la
subvención se reducirá proporcionalmente cuando el contrato tenga una duración inferior
a 360 días, sin que pueda tener una duración inferior a 180 días.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5390/15
Línea 4.1. Subvenciones a empresas de inserción por participante en itinerario,
insertado en el mercado ordinario de trabajo durante los tres meses posteriores a la
finalización de su itinerario.
Línea 4.2. Subvenciones a empresas privadas del mercado ordinario de trabajo por
cada participante que contraten durante los tres meses posteriores a la finalización de su
itinerario.
Artículo 21. Requisitos específicos.
Serán requisitos específicos de la subvención:
1. Que el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora en la empresa privada
del mercado ordinario de trabajo o como socia trabajadora de una cooperativa, se
produzca en el plazo máximo de tres meses desde que causara baja en la empresa de
inserción laboral.
2. No será exigible el requisito de que la persona contratada sea demandante de
empleo inscrita en los servicios públicos de empleo en situación laboral de no ocupada,
en los supuestos de tránsito sin interrupción desde la empresa de inserción a la empresa
ordinaria, o cuando en el plazo máximo de tres meses desde que causara baja en la
empresa de inserción laboral y el alta de la contratación incentivada en la empresa
privada, no se haya producido ninguna otra alta en empresa privada del mercado ordinario
de trabajo. Sin embargo, sí será necesario la condición de demandante de empleo en
situación de no ocupada en aquellos casos en los que, durante el período de tránsito
de la empresa de inserción a la empresa privada ordinaria, la persona haya tenido un
contrato en otra empresa privada.
3. No serán subvencionables las contrataciones formalizadas por empresas de trabajo
temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en
empresas usuarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318991
Artículo 20. Cuantía de la subvención.
1. Para la línea 4.1, la cuantía de la subvención será de 2.000 euros por la
contratación, en el mercado ordinario de trabajo o incorporación como persona socia en
una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de personas pertenecientes a
colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción, durante los
tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.
Esta cuantía será de 2.500 euros cuando la persona contratada sea mujer.
2. Para la línea 4.2, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros por la contratación,
en las empresas del mercado ordinario de trabajo, cualquiera que sea su forma jurídica,
o incorporación como persona socia en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad
laboral, de personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en
empresas de inserción durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.
Dicha cuantía será superior en los siguientes supuestos:
a) 7.500 euros si la persona contratada es mujer.
b) 8.000 euros si la persona contratada es un hombre mayor de 45 años.
c) 8.500 euros si la persona contratada es mujer y mayor de 45 años.
Esta subvención se incrementará en 1.000 euros, cuando la contratación se realice
por personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que
estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente
de sus colegios profesionales, que realicen su primera contratación indefinida ordinaria.
La cuantía de la subvención prevista en este apartado se reducirá a la mitad cuando
la jornada sea igual o superior al 50% de la jornada completa. Asimismo, la cuantía de la
subvención se reducirá proporcionalmente cuando el contrato tenga una duración inferior
a 360 días, sin que pueda tener una duración inferior a 180 días.