Disposiciones generales. . (2025/72-3)
Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5390/13

3. Las subvenciones por creación de puestos de trabajo de personal directivo en
empresas de inserción se concederá una sola vez por la misma empresa de inserción.
Artículo 16. Cuantía de la subvención.
1. En el supuesto de subvenciones por creación de puestos de trabajo de personal
directivo en empresas de inserción se aplicará las siguientes reglas:
a) La cuantía de la subvención será de 15.000 euros por la contratación, a jornada
completa y durante un período subvencionable de 540 días ininterrumpidos de alta en la
Seguridad Social, de la persona que ostente la gerencia como personal directivo en empresas
de inserción que cuenten con cinco o más puestos de trabajo de personas en proceso de
inserción. Esta cuantía será de 16.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.
b) La cuantía de la subvención será de 7.500 euros por la contratación igual o
superior al 50% de la jornada completa y durante un período subvencionable de 540 días
ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social. Esta cuantía será de 8.000 euros cuando
la persona contratada sea mujer. No se subvencionarán puestos con jornadas parciales
inferiores al 50%.
c) Para el cálculo de la cuantía se tendrán en cuenta los días de alta en la Seguridad
Social del puesto creado dentro del período subvencionable y se tomará como valor el
menor porcentaje de jornada que se aplicará a todo el período subvencionable.
d) En ningún caso, el importe de la subvención podrá superar el coste laboral obligatorio.
El órgano gestor comprobará tal extremo de forma que si el coste laboral obligatorio fuese
inferior al importe a subvencionar, éste se minorará y calculará en relación a dicha cuantía.
e) El cálculo de la cuantía se realizará de oficio por el órgano gestor con los datos
suministrados por los registros y bases de datos públicas que correspondan, de
conformidad con lo previsto en el artículo 32.1.
2. En el supuesto de subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de
trabajo de personal técnico en empresas de inserción se aplicarán las siguientes reglas:
a) La cuantía de la subvención será de hasta 38.000 euros por contrato a jornada
completa, destinada a financiar los costes salariales, incluidas las pagas extraordinarias
y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal
técnico, cualesquiera que sea su denominación, contratado o mantenido por empresas
de inserción, por periodos de alta en la Seguridad Social de 360 días ininterrumpidos.
Esta cuantía será de hasta 40.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.
b) Las cuantías indicadas en los apartados anteriores se incrementarán o reducirán
proporcionalmente a la jornada y a los días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social, dentro
período subvencionable que se determine en la convocatoria. Para el cálculo de la cuantía se
tendrán en cuenta los días de alta en la Seguridad Social dentro del período subvencionable.

Núm. de personas trabajadoras en riesgo
o situación de exclusión social

Núm. personas técnicas

2-6

1

7-12

2

13-18

3

19-24

4

Sin perjuicio de la estimación establecida en este apartado, cuando la persona
trabajadora en riesgo o situación de exclusión social esté contratada a jornada parcial
superior al 50% según el coeficiente de tiempo parcial que conste en la Tesorería General
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318991

Artículo 17. Requisitos específicos para la subvención destinada a la contratación de
personal técnico.
1. El número de puestos incentivados se establecerá en función del número de
personas contratadas a jornada completa pertenecientes a colectivos en riesgo o situación
de exclusión social en empresas de inserción, de conformidad con la siguiente tabla: