Disposiciones generales. . (2025/72-3)
Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5390/12
Sección 2.ª Línea 2. Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo
ocupados por personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión
social en empresas de inserción
Artículo 12. Concepto subvencionable.
Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto sufragar el periodo
de alta en la Seguridad Social de puestos de trabajo creados y/o mantenidos, ocupados
por personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en
empresas de inserción.
Artículo 13. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención será de 12.120 euros, por puesto de inserción
creado y/o mantenido a jornada completa, para un período subvencionable de 360 días
ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social.
Esta cuantía será de 13.120 euros cuando la persona contratada sea mujer.
2. La cuantía de la subvención será de 6.060 euros por puesto de inserción creado y/o
mantenido a jornada parcial, para un período subvencionable de 360 días ininterrumpidos
de alta en la Seguridad Social que sea igual o superior al 50% de la jornada completa. No
se subvencionarán puestos con jornada parcial inferior al 50%.
Esta cuantía será de 6.560 euros cuando la persona contratada sea mujer.
3. Para el cálculo de la cuantía se tendrán en cuenta los días de alta en la
Seguridad Social por cada puesto de inserción creado y/o mantenido dentro del período
subvencionable y se tomará como valor el menor porcentaje de jornada que se aplicará a
todo el período subvencionable.
4. La cuantía de la subvención, una vez cumplida la obligación de mantenimiento de
los primeros 360 días subvencionables, vendrá determinada en proporción al número de
días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social.
5. En ningún caso, el importe de la subvención podrá superar el coste laboral
obligatorio. El órgano gestor comprobará tal extremo de forma que si el coste laboral
obligatorio fuese inferior al importe a subvencionar, éste se minorará y calculará en
relación a dicha cuantía.
6. El cálculo de la cuantía se realizará de oficio por el órgano gestor con los datos
suministrados por los registros y bases de datos públicas que correspondan, de
conformidad con lo previsto en el artículo 32.1.
Artículo 14. Requisitos específicos.
Cada contratación incentivada se subvencionará por un período máximo de 1.080
días, salvo en los supuestos de fracaso del proceso de inserción laboral. En este
supuesto, se aportará informe o certificado acreditativo de la Administración competente
del fracaso en un proceso previo de inserción o de recaída en situación de exclusión de
la persona trabajadora.
Artículo 15. Concepto subvencionable.
1. Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto sufragar la
contratación y/o mantenimiento de personal para la asistencia técnica en empresas de
inserción.
2. Esta línea contempla dos conceptos subvencionables:
1.º Subvenciones por creación de puestos de trabajo de personal directivo en
empresas de inserción.
2.º Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personal
técnico en empresas de inserción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318991
Sección 3.ª Línea 3. Subvenciones por asistencia técnica en empresas de inserción
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5390/12
Sección 2.ª Línea 2. Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo
ocupados por personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión
social en empresas de inserción
Artículo 12. Concepto subvencionable.
Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto sufragar el periodo
de alta en la Seguridad Social de puestos de trabajo creados y/o mantenidos, ocupados
por personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en
empresas de inserción.
Artículo 13. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención será de 12.120 euros, por puesto de inserción
creado y/o mantenido a jornada completa, para un período subvencionable de 360 días
ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social.
Esta cuantía será de 13.120 euros cuando la persona contratada sea mujer.
2. La cuantía de la subvención será de 6.060 euros por puesto de inserción creado y/o
mantenido a jornada parcial, para un período subvencionable de 360 días ininterrumpidos
de alta en la Seguridad Social que sea igual o superior al 50% de la jornada completa. No
se subvencionarán puestos con jornada parcial inferior al 50%.
Esta cuantía será de 6.560 euros cuando la persona contratada sea mujer.
3. Para el cálculo de la cuantía se tendrán en cuenta los días de alta en la
Seguridad Social por cada puesto de inserción creado y/o mantenido dentro del período
subvencionable y se tomará como valor el menor porcentaje de jornada que se aplicará a
todo el período subvencionable.
4. La cuantía de la subvención, una vez cumplida la obligación de mantenimiento de
los primeros 360 días subvencionables, vendrá determinada en proporción al número de
días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social.
5. En ningún caso, el importe de la subvención podrá superar el coste laboral
obligatorio. El órgano gestor comprobará tal extremo de forma que si el coste laboral
obligatorio fuese inferior al importe a subvencionar, éste se minorará y calculará en
relación a dicha cuantía.
6. El cálculo de la cuantía se realizará de oficio por el órgano gestor con los datos
suministrados por los registros y bases de datos públicas que correspondan, de
conformidad con lo previsto en el artículo 32.1.
Artículo 14. Requisitos específicos.
Cada contratación incentivada se subvencionará por un período máximo de 1.080
días, salvo en los supuestos de fracaso del proceso de inserción laboral. En este
supuesto, se aportará informe o certificado acreditativo de la Administración competente
del fracaso en un proceso previo de inserción o de recaída en situación de exclusión de
la persona trabajadora.
Artículo 15. Concepto subvencionable.
1. Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto sufragar la
contratación y/o mantenimiento de personal para la asistencia técnica en empresas de
inserción.
2. Esta línea contempla dos conceptos subvencionables:
1.º Subvenciones por creación de puestos de trabajo de personal directivo en
empresas de inserción.
2.º Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personal
técnico en empresas de inserción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318991
Sección 3.ª Línea 3. Subvenciones por asistencia técnica en empresas de inserción