Disposiciones generales. . (2025/72-3)
Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5390/11
4. En ningún caso, el total de la subvención podrá superar el 90% del coste total de
la inversión fija efectuada por la entidad, con un límite máximo subvencionable de 53.200
euros por persona beneficiaria. Cuando la persona contratada sea mujer el límite máximo
subvencionable será de 60.000 euros.
Artículo 11. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos en inversión fija siempre que se deriven
directamente del empleo de personas en riesgo o situación de exclusión social.
A efectos de determinar la subvención, se considerarán gastos subvencionables los
siguientes conceptos de inversión fija:
a) Acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad en
la empresa de inserción.
b) Mobiliario del centro de trabajo calificado.
c) Vehículos necesarios y de uso exclusivo para el desarrollo de la actividad.
d) Maquinaria para la extracción o elaboración de los productos de la empresa de
inserción calificada.
e) Utensilios o herramientas que se pueden usar autónomamente o conjuntamente
con la maquinaria.
f) Equipos y programas informáticos, con excepción de dispositivos móviles tales
como teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, tablets, lectores electrónicos, dispositivos
de juegos portátiles y similares.
g) Activos inmateriales vinculados a las nuevas tecnologías de la información y las
comunicaciones.
h) Equipos de oficina de la empresa de inserción.
2. No se considerarán inversiones fijas las financiadas mediante arrendamiento
financiero o «leasing». Asimismo, no será subvencionable el impuesto sobre el valor
añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles
de recuperación o compensación.
3. La empresa de inserción beneficiaria deberá destinar los bienes adquiridos al fin
concreto para el que se concedió dicha subvención, así como mantenerlos durante un
período mínimo de 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de 2
años para el resto de bienes. No se considerará incumplida esta obligación cuando los
bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin
para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período
establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada o validada expresamente
por la Dirección General competente para resolver la concesión de la subvención. Esta
autorización se solicitará inmediatamente, y en todo caso, antes del mes de producirse la
desaparición o invalidación del bien para el uso al que estaba destinado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318991
Artículo 10. Requisitos específicos.
1. Cada contratación incentivada deberá suponer un incremento neto en la plantilla
de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social en empresas de
inserción.
2. La inversión fija y las contrataciones vinculadas deberán desarrollarse en el periodo
que se indique en la correspondiente convocatoria.
3. La persona contratada no debe haber estado de alta en Seguridad Social en la
misma empresa solicitante durante los seis meses anteriores a la contratación vinculada
a la inversión fija.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 15 de abril de 2025
página 5390/11
4. En ningún caso, el total de la subvención podrá superar el 90% del coste total de
la inversión fija efectuada por la entidad, con un límite máximo subvencionable de 53.200
euros por persona beneficiaria. Cuando la persona contratada sea mujer el límite máximo
subvencionable será de 60.000 euros.
Artículo 11. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos en inversión fija siempre que se deriven
directamente del empleo de personas en riesgo o situación de exclusión social.
A efectos de determinar la subvención, se considerarán gastos subvencionables los
siguientes conceptos de inversión fija:
a) Acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad en
la empresa de inserción.
b) Mobiliario del centro de trabajo calificado.
c) Vehículos necesarios y de uso exclusivo para el desarrollo de la actividad.
d) Maquinaria para la extracción o elaboración de los productos de la empresa de
inserción calificada.
e) Utensilios o herramientas que se pueden usar autónomamente o conjuntamente
con la maquinaria.
f) Equipos y programas informáticos, con excepción de dispositivos móviles tales
como teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, tablets, lectores electrónicos, dispositivos
de juegos portátiles y similares.
g) Activos inmateriales vinculados a las nuevas tecnologías de la información y las
comunicaciones.
h) Equipos de oficina de la empresa de inserción.
2. No se considerarán inversiones fijas las financiadas mediante arrendamiento
financiero o «leasing». Asimismo, no será subvencionable el impuesto sobre el valor
añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles
de recuperación o compensación.
3. La empresa de inserción beneficiaria deberá destinar los bienes adquiridos al fin
concreto para el que se concedió dicha subvención, así como mantenerlos durante un
período mínimo de 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de 2
años para el resto de bienes. No se considerará incumplida esta obligación cuando los
bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin
para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período
establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada o validada expresamente
por la Dirección General competente para resolver la concesión de la subvención. Esta
autorización se solicitará inmediatamente, y en todo caso, antes del mes de producirse la
desaparición o invalidación del bien para el uso al que estaba destinado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318991
Artículo 10. Requisitos específicos.
1. Cada contratación incentivada deberá suponer un incremento neto en la plantilla
de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social en empresas de
inserción.
2. La inversión fija y las contrataciones vinculadas deberán desarrollarse en el periodo
que se indique en la correspondiente convocatoria.
3. La persona contratada no debe haber estado de alta en Seguridad Social en la
misma empresa solicitante durante los seis meses anteriores a la contratación vinculada
a la inversión fija.