Autoridades y personal. . (2025/71-29)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público para la contratación de personal investigador predoctoral de apoyo al Programa de Atracción y Retención de Talento de la Universidad de Cádiz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 14 de abril de 2025
página 5266/3
3. Duración y condiciones del contrato.
Las personas seleccionadas deberán ser contratadas bajo la modalidad de contrato
predoctoral, regulada en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y el
artículo 4 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del
Personal Investigador Predoctoral en Formación, modificado por Real Decreto 1251/2024,
de 10 de diciembre.
El contrato será de duración determinada y con dedicación a tiempo completo.
El contrato predoctoral tendrá por objeto la realización simultánea por parte del
personal investigador predoctoral en formación, por un lado, de tareas de investigación
relacionadas con el proyecto asociado, y por otro, del conjunto de actividades, integrantes
del programa de doctorado, conducentes a la adquisición de las competencias y
habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de doctorado, sin
que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que desvirtúe la finalidad
investigadora y formativa del contrato.
Asimismo, el contrato incluirá un periodo de orientación postdoctoral (POP) por un
máximo de doce meses, no pudiendo superar la duración máxima determinada en el
contrato según el perfil (Anexo I).
El personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar en tareas docentes sin
que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración
hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que
en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales. Las tareas docentes no podrán
desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de los contratos.
Con cada contrato se concederá una ayuda anual, destinada al pago de tasas de tutela
académica de la matrícula del correspondiente programa de doctorado de la UCA, previa
solicitud del contratado/a a través del CAU Solicitud de Devolución de Tasas de posgrado,
debiendo adjuntar justificante bancario del pago y resguardo de la matrícula de doctorado.
Por la obtención del título universitario oficial de Doctorado, o por la finalización del
periodo de orientación postdoctoral en el caso de que este se acordara, o por expiración
del tiempo convenido inicialmente, y en todo caso, cuando el contrato alcance la duración
máxima determinada en el Anexo I, sin perjuicio de que se tengan en cuenta a estos
efectos los supuestos de interrupción del cómputo de duración del contrato, la persona
trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la
prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 29 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 9 del Real Decreto 103/2019, de 1 de
marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en
Formación, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre).
La duración de cada uno de los contratos será el establecido en los correspondientes
proyectos establecidos en el Anexo I, supeditada a la vigencia del contrato del Investigador
Principal responsable del proyecto y a la existencia de financiación adecuada y suficiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318867
3. No podrán ser solicitantes quienes hayan iniciado un contrato predoctoral con
financiación a cargo de otras ayudas destinadas a la misma finalidad.
4. No podrán ser solicitantes, quienes ya estén en posesión del título de Doctor, por
cualquier universidad española o extranjera.
5. Quienes concurran, no podrán haber sido separados mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
6. No podrán concurrir a los contratos la personas en quienes concurra alguna de las
circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 14 de abril de 2025
página 5266/3
3. Duración y condiciones del contrato.
Las personas seleccionadas deberán ser contratadas bajo la modalidad de contrato
predoctoral, regulada en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y el
artículo 4 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del
Personal Investigador Predoctoral en Formación, modificado por Real Decreto 1251/2024,
de 10 de diciembre.
El contrato será de duración determinada y con dedicación a tiempo completo.
El contrato predoctoral tendrá por objeto la realización simultánea por parte del
personal investigador predoctoral en formación, por un lado, de tareas de investigación
relacionadas con el proyecto asociado, y por otro, del conjunto de actividades, integrantes
del programa de doctorado, conducentes a la adquisición de las competencias y
habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de doctorado, sin
que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que desvirtúe la finalidad
investigadora y formativa del contrato.
Asimismo, el contrato incluirá un periodo de orientación postdoctoral (POP) por un
máximo de doce meses, no pudiendo superar la duración máxima determinada en el
contrato según el perfil (Anexo I).
El personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar en tareas docentes sin
que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración
hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que
en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales. Las tareas docentes no podrán
desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de los contratos.
Con cada contrato se concederá una ayuda anual, destinada al pago de tasas de tutela
académica de la matrícula del correspondiente programa de doctorado de la UCA, previa
solicitud del contratado/a a través del CAU Solicitud de Devolución de Tasas de posgrado,
debiendo adjuntar justificante bancario del pago y resguardo de la matrícula de doctorado.
Por la obtención del título universitario oficial de Doctorado, o por la finalización del
periodo de orientación postdoctoral en el caso de que este se acordara, o por expiración
del tiempo convenido inicialmente, y en todo caso, cuando el contrato alcance la duración
máxima determinada en el Anexo I, sin perjuicio de que se tengan en cuenta a estos
efectos los supuestos de interrupción del cómputo de duración del contrato, la persona
trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la
prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 29 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 9 del Real Decreto 103/2019, de 1 de
marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en
Formación, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre).
La duración de cada uno de los contratos será el establecido en los correspondientes
proyectos establecidos en el Anexo I, supeditada a la vigencia del contrato del Investigador
Principal responsable del proyecto y a la existencia de financiación adecuada y suficiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318867
3. No podrán ser solicitantes quienes hayan iniciado un contrato predoctoral con
financiación a cargo de otras ayudas destinadas a la misma finalidad.
4. No podrán ser solicitantes, quienes ya estén en posesión del título de Doctor, por
cualquier universidad española o extranjera.
5. Quienes concurran, no podrán haber sido separados mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
6. No podrán concurrir a los contratos la personas en quienes concurra alguna de las
circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.