Autoridades y personal. . (2025/71-29)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público para la contratación de personal investigador predoctoral de apoyo al Programa de Atracción y Retención de Talento de la Universidad de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 14 de abril de 2025
página 5266/4

4. Retribuciones del contrato.
La retribución de este contrato no podrá ser inferior a lo indicado en el artículo 21.d)
de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada
por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y lo indicado en el artículo 7 del Real Decreto
103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador
Predoctoral en formación, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318867

El periodo de cómputo del contrato se iniciará en la fecha de incorporación del personal
investigador contratado a su puesto de trabajo en la Universidad de Cádiz.
Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al
disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la
gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por
guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas
completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute
de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores,
familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por
cuidado de hijo/a, de familiar o por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada
a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de
género, de víctimas de terrorismo o víctimas de violencias sexuales durante el período de
duración del contrato interrumpirán el cómputo de la duración del mismo.
Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por
nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción
o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia,
nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de
menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente
o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, violencia
sexual o de terrorismo o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas
con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares
o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la
prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.
En el caso de que el personal investigador predoctoral en formación formulara
reclamación por incumplimiento de las tareas propias de la dirección de la tesis doctoral
ante el órgano competente para resolver dicha reclamación, durante el periodo que
transcurra desde la presentación de la reclamación y hasta que se notifique la resolución
desestimando la reclamación o se produzca el cambio en la dirección de la tesis doctoral,
se interrumpirá el cómputo de la duración del contrato, con un límite máximo de cuatro
meses, transcurridos los cuales se reanudará el referido cómputo. La resolución deberá
dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. En caso de que la resolución sea
favorable, la Comisión Académica del programa de doctorado deberá acordar el cambio
en la dirección de la tesis en el plazo máximo de un mes. En el caso, de cambio de
director de tesis, no siendo este último el investigador principal del proyecto, será causa
de extinción del contrato.
La continuidad a lo largo del contrato estará sujeta a evaluación anual, a contar
desde la fecha de incorporación del contratado y mediante requerimiento del Servicio
de Gestión de la Investigación, del Área de Investigación y Transferencia, el personal
investigador deberá remitir en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de dicha
notificación a ese mismo servicio, la documentación justificativa que acredite que cumple
con los requisitos señalados en el Anexo III. Dicho requerimiento se efectuará en el primer
trimestre posterior a la finalización de la anualidad correspondiente.
La autorización de continuidad anual se concederá por el Vicerrectorado competente
en materia de investigación, previo informe técnico del Área de Investigación y
Transferencia, pudiendo solicitarse en caso necesario informe a la Comisión de
Investigación.