3. Otras disposiciones. . (2025/68-58)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 24 de marzo de 2025, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2025-2026 en los estudios universitarios de grado.
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Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
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1. Solicitantes con Discapacidad o Necesidades Educativas Especiales Asociadas a
una Discapacidad.
Las personas solicitantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33%, así como aquellas con necesidades educativas especiales permanentes
asociadas a circunstancias personales de discapacidad que durante su escolarización
anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa,
deberán adjuntar, además de la documentación académica general, la que corresponda
a su situación personal:
- Certificado acreditativo expedido por la Delegación Territorial de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad u organismo competente en otras comunidades o ciudades
autónomas. En el caso de que la discapacidad tenga la consideración de revisable, el
certificado deberá tener una antigüedad máxima de dos años, respecto de la finalización
del respectivo plazo de presentación de solicitudes de preinscripción.
No tendrán que presentar documentación alguna en formato papel, las personas cuyo
certificado haya sido expedido por la Administración de la Junta de Andalucía, y siempre
que no manifiesten su oposición motivada a la consulta telemática de la condición de
discapacidad. Para la consulta telemática, deberán facilitar al sistema informático el
número de DNI, el número de expediente y la provincia en la que le ha sido otorgada la
correspondiente resolución de condición de discapacidad.
- Certificado de haber obtenido el reconocimiento en sus estudios previos de
necesidades educativas permanentes asociadas a su discapacidad por parte del órgano
con competencia en el correspondiente nivel educativo. En todo caso, dicho certificado
deberá estar basado y acompañarse del correspondiente certificado de discapacidad.
2. Solicitantes que tengan reconocida la Condición de Deportista de Alto Nivel o Alto
Rendimiento.
Quienes, a efectos de acceso a la universidad, tengan reconocida la condición de
Deportista de Alto Nivel por el Consejo Superior de Deportes, o la condición de Deportista
de Alto Rendimiento por el Consejo Superior de Deportes o una Comunidad Autónoma,
deberán acreditarlo mediante el certificado oficial justificativo de tal condición y nivel
deportivo, conforme a lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto 917/2007, de 13 de
julio, sobre deportistas de alto nivel y rendimiento. Tendrán prioridad los deportistas del
Alto Nivel sobre los de Alto Rendimiento y entre estos últimos, se tendrá en cuenta el
nivel deportivo conforme a los previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto 917/2007, de 13
de julio, sobre deportistas de alto nivel y rendimiento. Cuando el documento aportado no
incluya el nivel de deportista de alto rendimiento, se asignará el nivel g).
3. Solicitantes Víctimas de Violencia de Género.
Cuando se trate de una persona víctima de violencia de género, conforme al artículo
30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral
contra la violencia de género, respecto a la cual se haya adoptado una medida judicial
de alejamiento y haya obtenido la plaza en un centro en el que, en aplicación de dicha
medida, no debiera realizar la matrícula, la Comisión del Distrito Único Universitario de
Andalucía determinará las condiciones de admisión que, respetando los derechos del
resto del alumnado, permita atender a la medida.
4. Personas solicitantes en riesgo de exclusión social residentes en Andalucía, Ceuta
o Melilla.
Se consideran personas en riesgo de exclusión social:
- Las personas perceptoras del ingreso mínimo vital.
- Las perceptoras de la renta mínima de inserción social en Andalucía o prestación
equivalente en Ceuta o Melilla.
- Las personas miembros de la unidad de convivencia beneficiarias de ellas.
- Las personas menores y extuteladas del Sistema de Protección de Andalucía entre
las que se incluye, las que se encuentren atendidos en Centros de Protección, o bien
en Familias de Acogida externas o extensa, y las personas jóvenes extuteladas que se
encuentren en recursos para la mayoría de edad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía