3. Otras disposiciones. . (2025/68-58)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 24 de marzo de 2025, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2025-2026 en los estudios universitarios de grado.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 5017/10
Estas circunstancias serán consultadas telemáticamente salvo oposición justificada
por parte de la persona interesada, en cuyo caso deberá presentar:
- Para las personas perceptoras del ingreso mínimo vital:
1. Certificado de empadronamiento vigente desde el 31 de diciembre de 2024 en
Andalucía, Ceuta o Melilla.
2. Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que acredite que la persona
solicitante es la perceptora de la prestación o miembro de la unidad de convivencia.
- Para las personas perceptoras de la renta mínima de inserción de Andalucía o
prestación equivalente en Ceuta o Melilla:
1. Certificado de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de
la Junta de Andalucía.
2. Certificado de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Ciudad
Autónoma de Ceuta o certificado de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
- Para las personas menores o extuteladas del Sistema de Protección de Andalucía:
1. Certificado de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de
la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO III
Fases y plazos
Artículo 6. Fases y plazos.
Existirán tres fases en el proceso de admisión con los plazos que se especifican en el
anexo del presente acuerdo.
• Fase extranjeros. Esta fase se regula por el Acuerdo de 24 de febrero de 2025,
de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece
el procedimiento de admisión en la fase de estudiantes extranjeros para el curso 20252026, en los estudios Universitarios de Grado, publicado por Resolución de la Dirección
General de Coordinación Universitaria de 3 de marzo de 2025 (BOJA núm. 46, de 10 de
marzo de 2025).
• Fase ordinaria. A esta fase podrán concurrir quienes presenten su solicitud en el
respectivo plazo y hayan obtenido los requisitos de acceso en la convocatoria ordinaria
del año en curso o en cualquier convocatoria de cursos anteriores y reúnan los requisitos
recogidos en algunos de los apartados 1 al 8 del artículo 2.
• Fase extraordinaria. A esta fase podrán concurrir quienes presenten su solicitud en
el respectivo plazo y que cumplan los requisitos de acceso a la universidad.
En la fase extraordinaria se adjudicarán las plazas que queden vacantes tras los
procesos de adjudicación de la fase ordinaria.
No obstante, la Comisión del Distrito Único resolverá, en su caso, la admisión al
proceso de quienes aporten la solicitud y/o documentación con posterioridad al plazo
de la fase de que se trate por motivos debidamente justificados y acreditados. En estos
casos también se acordarán los criterios y condición de participación en el procedimiento.
CAPÍTULO IV
Artículo 7. Criterios de valoración y ordenación de las solicitudes.
Según la situación en que se encuentren las personas solicitantes respecto al punto
concreto del artículo 2, el orden de prelación dentro de cada fase y cupo de reserva de
plazas será el siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318619
Valoración y ordenación de las solicitudes
BOJA
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 5017/10
Estas circunstancias serán consultadas telemáticamente salvo oposición justificada
por parte de la persona interesada, en cuyo caso deberá presentar:
- Para las personas perceptoras del ingreso mínimo vital:
1. Certificado de empadronamiento vigente desde el 31 de diciembre de 2024 en
Andalucía, Ceuta o Melilla.
2. Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que acredite que la persona
solicitante es la perceptora de la prestación o miembro de la unidad de convivencia.
- Para las personas perceptoras de la renta mínima de inserción de Andalucía o
prestación equivalente en Ceuta o Melilla:
1. Certificado de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de
la Junta de Andalucía.
2. Certificado de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Ciudad
Autónoma de Ceuta o certificado de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
- Para las personas menores o extuteladas del Sistema de Protección de Andalucía:
1. Certificado de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de
la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO III
Fases y plazos
Artículo 6. Fases y plazos.
Existirán tres fases en el proceso de admisión con los plazos que se especifican en el
anexo del presente acuerdo.
• Fase extranjeros. Esta fase se regula por el Acuerdo de 24 de febrero de 2025,
de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece
el procedimiento de admisión en la fase de estudiantes extranjeros para el curso 20252026, en los estudios Universitarios de Grado, publicado por Resolución de la Dirección
General de Coordinación Universitaria de 3 de marzo de 2025 (BOJA núm. 46, de 10 de
marzo de 2025).
• Fase ordinaria. A esta fase podrán concurrir quienes presenten su solicitud en el
respectivo plazo y hayan obtenido los requisitos de acceso en la convocatoria ordinaria
del año en curso o en cualquier convocatoria de cursos anteriores y reúnan los requisitos
recogidos en algunos de los apartados 1 al 8 del artículo 2.
• Fase extraordinaria. A esta fase podrán concurrir quienes presenten su solicitud en
el respectivo plazo y que cumplan los requisitos de acceso a la universidad.
En la fase extraordinaria se adjudicarán las plazas que queden vacantes tras los
procesos de adjudicación de la fase ordinaria.
No obstante, la Comisión del Distrito Único resolverá, en su caso, la admisión al
proceso de quienes aporten la solicitud y/o documentación con posterioridad al plazo
de la fase de que se trate por motivos debidamente justificados y acreditados. En estos
casos también se acordarán los criterios y condición de participación en el procedimiento.
CAPÍTULO IV
Artículo 7. Criterios de valoración y ordenación de las solicitudes.
Según la situación en que se encuentren las personas solicitantes respecto al punto
concreto del artículo 2, el orden de prelación dentro de cada fase y cupo de reserva de
plazas será el siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318619
Valoración y ordenación de las solicitudes