3. Otras disposiciones. . (2025/68-58)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 24 de marzo de 2025, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2025-2026 en los estudios universitarios de grado.
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Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 5017/6
• Certificación Oficial del Centro en la que conste la nota media final y la totalidad
de los módulos superados o equivalentes, con indicación expresa de la calificación y
convocatoria de superación de cada uno.
• Título obtenido o resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título
a la fecha que se indica en el anexo.
• En el supuesto que se hubiesen realizado pruebas conforme lo establecido en
el artículo 22 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, o su equivalente en normas
anteriores, que a tal fin efectúan las universidades públicas españolas para mejorar la nota
de admisión, será necesario documento acreditativo en el que expresamente conste/n
la/s materia/s de que se trate/n, el año y convocatoria de superación, las calificaciones
obtenidas de cada una de ellas e indicación expresa de la norma por la que se han
realizado. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la
convocatoria en la que se participa o desde el curso 2022/2023 y, además, se reúnan en
la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
4. Estar en posesión de un título universitario español o que haya sido declarado
equivalente a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales y que habilite
para el acceso a la universidad:
• Título universitario español.
• Título universitario extranjero y, según el caso, Credencial de homologación o
Certificado de Equivalencia a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales
que alega para el acceso, con fecha de la Credencial de homologación o Certificado de
Equivalencia en la fecha que se indica en el Anexo para los titulados universitarios.
• Certificación académica de estudios, según las siguientes situaciones:
a) Las personas tituladas procedentes de Centros ubicados en Andalucía, Ceuta o
Melilla: Certificación del Expediente Académico donde conste la media del Expediente
Académico calculada conforme a lo regulado en Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de
la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del
cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación
a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento, por ello, quienes
acrediten un título de máster deberán entregar también la misma documentación relativa
al título que le permitió el acceso a dicho Máster. No obstante, las personas tituladas
de las que las universidades andaluzas puedan suministrar alguna documentación de
forma electrónica estarán exentas de aportar la documentación de que se trate. Para
ello, el sistema informático informará a la persona interesada de la documentación que
deba aportar como consecuencia de no poder ser trasmitida electrónicamente entre la
universidad donde se tituló y el Distrito Único.
b) Personas tituladas procedentes de Universidades no Andaluzas con las que no
exista acuerdo de tramitación electrónica de la universidad con la Comisión del Distrito
Único Universitario de Andalucía: Certificación del Expediente Académico donde conste
la totalidad de las calificaciones obtenidas en la correspondiente titulación y, en su caso,
los créditos necesarios para la superación del título y los superados por la persona
solicitante, con indicación del carácter de las asignaturas –formación básica, obligatoria
u optativa‒. En el caso de que exista acuerdo de tramitación serán atendidos como en el
caso a) anterior. Teniendo en cuenta el Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Comisión
del Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del cálculo de notas
medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en
los créditos obtenidos mediante reconocimiento, quienes acrediten un título de Máster
deberán entregar también la misma documentación relativa al título que le permitió el
acceso a dicho Máster.
c) Personas tituladas procedentes de Universidades extranjeras y con objeto de poder
trasladar la nota media del expediente académico del interesado a la correspondiente al
sistema español:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318619
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5017/6
• Certificación Oficial del Centro en la que conste la nota media final y la totalidad
de los módulos superados o equivalentes, con indicación expresa de la calificación y
convocatoria de superación de cada uno.
• Título obtenido o resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título
a la fecha que se indica en el anexo.
• En el supuesto que se hubiesen realizado pruebas conforme lo establecido en
el artículo 22 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, o su equivalente en normas
anteriores, que a tal fin efectúan las universidades públicas españolas para mejorar la nota
de admisión, será necesario documento acreditativo en el que expresamente conste/n
la/s materia/s de que se trate/n, el año y convocatoria de superación, las calificaciones
obtenidas de cada una de ellas e indicación expresa de la norma por la que se han
realizado. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la
convocatoria en la que se participa o desde el curso 2022/2023 y, además, se reúnan en
la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
4. Estar en posesión de un título universitario español o que haya sido declarado
equivalente a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales y que habilite
para el acceso a la universidad:
• Título universitario español.
• Título universitario extranjero y, según el caso, Credencial de homologación o
Certificado de Equivalencia a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales
que alega para el acceso, con fecha de la Credencial de homologación o Certificado de
Equivalencia en la fecha que se indica en el Anexo para los titulados universitarios.
• Certificación académica de estudios, según las siguientes situaciones:
a) Las personas tituladas procedentes de Centros ubicados en Andalucía, Ceuta o
Melilla: Certificación del Expediente Académico donde conste la media del Expediente
Académico calculada conforme a lo regulado en Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de
la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del
cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación
a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento, por ello, quienes
acrediten un título de máster deberán entregar también la misma documentación relativa
al título que le permitió el acceso a dicho Máster. No obstante, las personas tituladas
de las que las universidades andaluzas puedan suministrar alguna documentación de
forma electrónica estarán exentas de aportar la documentación de que se trate. Para
ello, el sistema informático informará a la persona interesada de la documentación que
deba aportar como consecuencia de no poder ser trasmitida electrónicamente entre la
universidad donde se tituló y el Distrito Único.
b) Personas tituladas procedentes de Universidades no Andaluzas con las que no
exista acuerdo de tramitación electrónica de la universidad con la Comisión del Distrito
Único Universitario de Andalucía: Certificación del Expediente Académico donde conste
la totalidad de las calificaciones obtenidas en la correspondiente titulación y, en su caso,
los créditos necesarios para la superación del título y los superados por la persona
solicitante, con indicación del carácter de las asignaturas –formación básica, obligatoria
u optativa‒. En el caso de que exista acuerdo de tramitación serán atendidos como en el
caso a) anterior. Teniendo en cuenta el Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Comisión
del Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del cálculo de notas
medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en
los créditos obtenidos mediante reconocimiento, quienes acrediten un título de Máster
deberán entregar también la misma documentación relativa al título que le permitió el
acceso a dicho Máster.
c) Personas tituladas procedentes de Universidades extranjeras y con objeto de poder
trasladar la nota media del expediente académico del interesado a la correspondiente al
sistema español:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318619
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía