3. Otras disposiciones. . (2025/68-58)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 24 de marzo de 2025, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2025-2026 en los estudios universitarios de grado.
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Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
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ser obtenida por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, salvo que el
interesado manifieste su oposición al cumplimentar su solicitud electrónica motivando
la misma, en cuyo caso deberá aportar la documentación correspondiente. Para ello,
el sistema informático indicará al solicitante, en el momento de formalizar la solicitud,
la necesidad de aportar algún documento según su situación personal o circunstancia
de acceso, que se tendrá que incorporar telemáticamente a la solicitud. Cuando dicha
documentación no incorpore la firma electrónica de acuerdo con el artículo 26 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva se
requerirá, en virtud de lo establecido en el artículo 28.5 de la citada ley, que la persona
solicitante presente los originales de estos documentos en el lugar y forma que la
universidad determine para que la admisión y la correspondiente matrícula se eleven a
definitiva.
Según la situación académica personal y respecto del requisito que corresponda
al punto concreto del artículo 2, la documentación a aportar telemáticamente con la
solicitud, sin perjuicio de que pueda ser requerida a la persona interesada en aplicación
del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será, con carácter general, la que a
continuación se indica, sin menoscabo de alguna otra que expresamente se le pueda
requerir:
1. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad prevista en el artículo 38
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y regulada en el Capítulo III del Real Decreto
534/2024, de 11 de junio, o su equivalente en regulaciones anteriores:
• Documento acreditativo de haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad, o
prueba equivalente, con indicación expresa de la calificación de acceso a la universidad y
de cada una de materias superadas, el año y la convocatoria.
• En el supuesto que se hubiesen realizado pruebas de acuerdo a lo establecido en
el artículo 22 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, o su equivalente en normas
anteriores, que a tal fin efectúan las universidades públicas españolas para mejorar la
nota de admisión, será necesario documento acreditativo en el que expresamente conste
la/s materia/s de que se trate/n, el año y convocatoria de superación, las calificaciones
obtenidas de cada una de ellas e indicación expresa de la norma por la que se han
realizado. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la
convocatoria en la que se participa o desde el curso 2022/2023 y, además, se reúnan en
la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
2. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad
al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el
Bachillerato de planes anteriores a 1953:
• Las páginas del Libro de Calificación Escolar donde conste, según corresponda, la
superación del Bachillerato y el Curso de Orientación Universitaria o la superación del
Curso Preuniversitario y de las Pruebas de Madurez, o la superación del Bachillerato de
planes anteriores a 1953, con indicación expresa de la calificación de cada una de las
materias superadas.
• En el supuesto que se hubiesen realizado pruebas conforme a lo establecido en
el artículo 22 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, o su equivalente en normas
anteriores, que a tal fin efectúan las universidades públicas españolas para mejorar la
nota de admisión, será necesario documento acreditativo en el que expresamente conste
la/s materia/s de que se trate/n, el año y convocatoria de superación, las calificaciones
obtenidas de cada una de ellas e indicación expresa de la norma por la que se han
realizado. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la
convocatoria en la que se participa o desde el curso 2022/2023 y, además, se reúnan en
la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.
3. Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico
Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior, conforme a la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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