Disposiciones generales. . (2025/68-5)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se adapta la Resolución de 9 de julio de 2024, al Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, en materia de procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo de las organizaciones o asociaciones de productores de frutas y hortalizas y otros procedimientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 4998/5
para las solicitudes de aprobación de programas operativos y sus modificaciones que
pueden consultarse a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, que se cita en el
apartado 1 del resuelvo vigésimo cuarto, que recogerá la información de las inversiones,
ubicaciones, y especificaciones de conceptos de las actuaciones incluidas en las distintas
solicitudes que se presenten.
En caso de inversiones ejecutadas por asociaciones de organizaciones de
productores, deberán reflejarse en el fichero indicado en el párrafo anterior como mínimo
a nivel de actuación.
Los ficheros indicados anteriormente se consideran documentos esenciales de la
solicitud, en tanto que recogen el detalle de las inversiones y conceptos de gasto, como
determinan los importes del fondo operativo.
En caso de que se deban realizar modificaciones a los ficheros presentados en los
plazos establecidos según el trámite que corresponda, los nuevos ficheros deberán
aportarse a través de la herramienta ACMe, incluyendo un documento que recoja los
motivos y el detalle de los cambios realizados con respecto a los ficheros presentados
con anterioridad. Estas modificaciones requerirán del estudio y aprobación por parte de
la autoridad competente y, en ningún caso, ampararán la presentación fuera de plazo de
la información que contienen.
2. El órgano competente remitirá a las organizaciones de productores y asociaciones
los ficheros, indicados en el apartado 1, validados, junto con las decisiones sobre las
solicitudes presentadas que procedan.
3. En el caso concreto de las solicitudes a las que se refiere el apartado 1.c) del
resuelvo primero, el órgano competente remitirá a las organizaciones de productores y
asociaciones los documentos validados, para sucesivas modificaciones.
4. Las entidades que financien cualquier inversión en activos materiales e
inmateriales con cargo al fondo operativo deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 11.2
del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de 7 de diciembre de 2021, y en el apartado 2
del artículo 11 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
En caso de realizarse la financiación de las inversiones a lo largo de una o varias
anualidades del programa operativo, o programas operativos siguientes, esta distribución
deberá quedar justificada adecuadamente con base en criterios financieros o de negocio
y ser recogida en un documento que contenga los campos indicados en el «Fichero
Diferidos», que puede consultarse a través del enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, que se
cita en el apartado 1 del resuelvo vigésimo cuarto.
El campo ID_LÍNEA se mantendrá para identificar los tramos de la financiación de la
inversión de que se trate en anualidades sucesivas.
Si la organización de productores planifica para un mismo tipo de inversión o concepto
de gasto diferentes tramos de financiación, ello deberá quedar reflejado en el fichero de
inversiones incluyendo una fila por cada inversión o concepto de gasto que siga la misma
financiación.
5. Con carácter previo a la presentación de la base de datos de ACMe, conforme al
resuelvo noveno, las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones
de productores deberán confirmar que los ficheros indicados en el punto 1 de este
apartado, se ajustan a los requisitos de la aplicación de gestión de la unidad tramitadora
correspondiente mediante el uso de la aplicación de verificación de ficheros y sus
especificaciones “Verificador-generador-pago R 2115”, que puede consultarse a través
del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de
la Administración de la Junta de Andalucía, que se cita en el apartado 1 del resuelvo
vigésimo cuarto.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318600
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4998/5
para las solicitudes de aprobación de programas operativos y sus modificaciones que
pueden consultarse a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, que se cita en el
apartado 1 del resuelvo vigésimo cuarto, que recogerá la información de las inversiones,
ubicaciones, y especificaciones de conceptos de las actuaciones incluidas en las distintas
solicitudes que se presenten.
En caso de inversiones ejecutadas por asociaciones de organizaciones de
productores, deberán reflejarse en el fichero indicado en el párrafo anterior como mínimo
a nivel de actuación.
Los ficheros indicados anteriormente se consideran documentos esenciales de la
solicitud, en tanto que recogen el detalle de las inversiones y conceptos de gasto, como
determinan los importes del fondo operativo.
En caso de que se deban realizar modificaciones a los ficheros presentados en los
plazos establecidos según el trámite que corresponda, los nuevos ficheros deberán
aportarse a través de la herramienta ACMe, incluyendo un documento que recoja los
motivos y el detalle de los cambios realizados con respecto a los ficheros presentados
con anterioridad. Estas modificaciones requerirán del estudio y aprobación por parte de
la autoridad competente y, en ningún caso, ampararán la presentación fuera de plazo de
la información que contienen.
2. El órgano competente remitirá a las organizaciones de productores y asociaciones
los ficheros, indicados en el apartado 1, validados, junto con las decisiones sobre las
solicitudes presentadas que procedan.
3. En el caso concreto de las solicitudes a las que se refiere el apartado 1.c) del
resuelvo primero, el órgano competente remitirá a las organizaciones de productores y
asociaciones los documentos validados, para sucesivas modificaciones.
4. Las entidades que financien cualquier inversión en activos materiales e
inmateriales con cargo al fondo operativo deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 11.2
del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de 7 de diciembre de 2021, y en el apartado 2
del artículo 11 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
En caso de realizarse la financiación de las inversiones a lo largo de una o varias
anualidades del programa operativo, o programas operativos siguientes, esta distribución
deberá quedar justificada adecuadamente con base en criterios financieros o de negocio
y ser recogida en un documento que contenga los campos indicados en el «Fichero
Diferidos», que puede consultarse a través del enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, que se
cita en el apartado 1 del resuelvo vigésimo cuarto.
El campo ID_LÍNEA se mantendrá para identificar los tramos de la financiación de la
inversión de que se trate en anualidades sucesivas.
Si la organización de productores planifica para un mismo tipo de inversión o concepto
de gasto diferentes tramos de financiación, ello deberá quedar reflejado en el fichero de
inversiones incluyendo una fila por cada inversión o concepto de gasto que siga la misma
financiación.
5. Con carácter previo a la presentación de la base de datos de ACMe, conforme al
resuelvo noveno, las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones
de productores deberán confirmar que los ficheros indicados en el punto 1 de este
apartado, se ajustan a los requisitos de la aplicación de gestión de la unidad tramitadora
correspondiente mediante el uso de la aplicación de verificación de ficheros y sus
especificaciones “Verificador-generador-pago R 2115”, que puede consultarse a través
del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de
la Administración de la Junta de Andalucía, que se cita en el apartado 1 del resuelvo
vigésimo cuarto.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318600
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía