Disposiciones generales. . (2025/68-5)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se adapta la Resolución de 9 de julio de 2024, al Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, en materia de procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo de las organizaciones o asociaciones de productores de frutas y hortalizas y otros procedimientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 4998/6

Diez. El resuelvo decimoséptimo queda redactado del siguiente modo:
«Decimoséptimo. Control de la situación inicial y necesidad de las inversiones.
El artículo 86 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre establece que, antes
de la aprobación de un programa operativo, se controlará por cuantos medios sean
necesarios, el programa operativo presentado para su aprobación y, en su caso, las
solicitudes de modificación.
Cuando en los controles administrativos se necesite información complementaria que
se pueda obtener en una visita sobre el terreno, se realizará esta con carácter previo a la
aprobación, en donde se comprobará:
a) Si la situación inicial descrita referida a las inversiones o gastos correspondientes,
contenida en el proyecto de Programa Operativo, es coincidente con la realidad.
b) Si el proyecto incluye acciones relativas a inversiones en activos fijos sobre el
terreno, habrá de comprobarse que las inversiones recogidas no han sido ejecutadas con
anterioridad.
c) La adecuación a la realidad de la justificación de la necesidad de la inversión.
Las organizaciones de productores deberán disponer de las fotografías georreferenciadas,
o cualquier otra prueba en formato electrónico, como información complementaria a la
descripción detallada indicada en el apartado E.ii) de la parte I del Anexo II del Real Decreto
857/2022, de 11 de octubre. La descripción detallada podrá presentarse como proyecto único
o varios proyectos visados por un técnico competente.
Por otra parte, la Administración podrá solicitar una relación de fotografías
georreferenciadas, o cualquier otra prueba en formato electrónico, correspondientes a las
inversiones que se determinen, como medio del control citado en el artículo 72.4 del Real
Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
En relación con las fotografías georreferenciadas, se podrá presentar declaración
responsable de la persona titular de la presidencia de la organización de productores o
de la asociación de organizaciones de productores que acredite la conformidad de los
datos de localización y orientación de las fotografías aportadas.»
Once. El resuelvo vigésimo queda redactado del siguiente modo:
«Vigésimo. Prueba de ejecución.
La organización de productores deberá recabar la prueba de ejecución durante
la ejecución de la operación para aquellas actuaciones cuya justificación se basa en
importes a tanto alzado, o en base a escalas de costes unitarios, o cantidades fijas únicas,
de acuerdo al artículo 44, del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021,
y al artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de 7 de diciembre de 2021,
que pueden consultarse a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, que se cita en el
apartado 1 del resuelvo vigésimo cuarto.
Para ello deberán tomar fotografías georreferenciadas en las que se pueda
comprobar la realización de la actuación, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de
aplicación. Estas fotografías georreferenciadas deberán ser aportadas con la Solicitud
del pago de la Ayuda Financiera o su saldo, sin perjuicio de que puedan ser requeridas
por la administración, con anterioridad, para la realización de cualquier control durante la
anualidad de ejecución.»
Doce. El apartado 3 del Anexo I queda redactado del siguiente modo:
«3. Los importes máximos relativos a alojamiento y manutención se establecen
en virtud de la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de
determinadas indemnizaciones por razón del servicio, mientras que los relativos a
desplazamiento, se establecen en virtud de la Orden de 11 de marzo de 2024, por la
que se actualiza el importe de la indemnización por utilización de vehículo particular
establecida en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio de la Junta de Andalucía.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318600

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía