Disposiciones generales. . (2025/68-5)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se adapta la Resolución de 9 de julio de 2024, al Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, en materia de procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo de las organizaciones o asociaciones de productores de frutas y hortalizas y otros procedimientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
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según sea su personalidad jurídica, tras la aprobación por cada una de las asambleas
generales de las entidades miembros de la misma que se beneficien del programa de la
asociación, de sus programas operativos individuales, de conformidad con el artículo 25.2
del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
Dentro de la documentación a incluir en las solicitudes indicadas en el apartado 1
del resuelvo primero, de las organizaciones de productores que participan en programas
operativos parciales, se debe incluir copia o certificación del acta de la asamblea general
de la asociación de organización de productores indicada en el párrafo anterior.»
Siete. El apartado 2 del resuelvo undécimo queda redactado del siguiente modo:
«2. En el caso de las inversiones y conceptos de gasto identificadas en el documento
“Comunicación del lugar exacto de ubicación y titularidad definitivos”, los datos de las
ubicaciones y de los titulares que la organización de productores debe presentar
anualmente conforme a lo indicado en el apartado E.ii) de la parte I del Anexo II del Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se comunicarán una sola vez al órgano competente,
con carácter definitivo, junto con la última solicitud de modificación del programa operativo
durante la anualidad en curso.
Las condiciones que regulen la asignación definitiva de las ubicaciones y de los
titulares de las citadas actuaciones deberán figurar en el acta de la Asamblea General
de la organización de productores u órgano equivalente según la organización y la
personalidad jurídica de la organización, indicada en el apartado A) de la parte II del
Anexo II del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, que debe ser presentada
anualmente junto con la solicitud de proyecto de programa operativo, modificación para
anualidades no comenzadas, o modificación de año en curso.
No obstante, la ubicación y titularidad de aquellas inversiones que, por sus
características concretas y singulares, se planifiquen de forma individualizada, para
que sean ejecutadas en la explotación de alguna persona productora o en la sede de la
organización de productores, deberán comunicarse, junto con las solicitudes indicadas
en los apartados 2 y 3 del resuelvo tercero.
La organización de productores deberá disponer de las fotografías georreferenciadas
o cualquier otra prueba en formato electrónico, correspondientes a la situación inicial,
antes de la asignación definitiva de las ubicaciones y titulares. La aprobación definitiva
quedará supeditada a la validación por parte del órgano competente de los datos de
ubicación y titularidad finalmente declarados, así como al cumplimiento del artículo 16 del
Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.»
Ocho. El apartado 3 del resuelvo decimoquinto queda redactado del siguiente modo:
3. «La organización de productores podrá iniciar la ejecución de las modificaciones
recogidas en la letra i) del apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto 857/2022, de 11
de octubre, que supongan la inclusión de nuevas inversiones o conceptos de gasto, y en
las letras e), f), h), j), k), l), m) y n) de dicho apartado, sin haber recibido una aprobación
previa expresa por parte del órgano competente, si aportan una declaración responsable
acerca del conocimiento y cumplimiento de todos los preceptos legales relativos a dichas
modificaciones, quedando sujetas a su posterior verificación por parte de la autoridad
competente.
En estos casos, la organización de productores deberá disponer de las fotografías
georreferenciadas o cualquier otra prueba en formato electrónico, correspondientes a la
situación inicial de las modificaciones ejecutadas sin aprobación previa expresa».
Nueve. El resuelvo decimosexto queda redactado del siguiente modo:
«Decimosexto. Presentación de calendarios, inversiones y recintos.
1. La base de datos de “ACMe”, que se debe presentar conforme al resuelvo noveno,
incluirá un documento elaborado conforme a los modelos de ficheros “Modelos de Ficheros
para las solicitudes de Aprobación de Programas o sus Modificaciones RD 857_2022”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318600
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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según sea su personalidad jurídica, tras la aprobación por cada una de las asambleas
generales de las entidades miembros de la misma que se beneficien del programa de la
asociación, de sus programas operativos individuales, de conformidad con el artículo 25.2
del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
Dentro de la documentación a incluir en las solicitudes indicadas en el apartado 1
del resuelvo primero, de las organizaciones de productores que participan en programas
operativos parciales, se debe incluir copia o certificación del acta de la asamblea general
de la asociación de organización de productores indicada en el párrafo anterior.»
Siete. El apartado 2 del resuelvo undécimo queda redactado del siguiente modo:
«2. En el caso de las inversiones y conceptos de gasto identificadas en el documento
“Comunicación del lugar exacto de ubicación y titularidad definitivos”, los datos de las
ubicaciones y de los titulares que la organización de productores debe presentar
anualmente conforme a lo indicado en el apartado E.ii) de la parte I del Anexo II del Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre, se comunicarán una sola vez al órgano competente,
con carácter definitivo, junto con la última solicitud de modificación del programa operativo
durante la anualidad en curso.
Las condiciones que regulen la asignación definitiva de las ubicaciones y de los
titulares de las citadas actuaciones deberán figurar en el acta de la Asamblea General
de la organización de productores u órgano equivalente según la organización y la
personalidad jurídica de la organización, indicada en el apartado A) de la parte II del
Anexo II del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, que debe ser presentada
anualmente junto con la solicitud de proyecto de programa operativo, modificación para
anualidades no comenzadas, o modificación de año en curso.
No obstante, la ubicación y titularidad de aquellas inversiones que, por sus
características concretas y singulares, se planifiquen de forma individualizada, para
que sean ejecutadas en la explotación de alguna persona productora o en la sede de la
organización de productores, deberán comunicarse, junto con las solicitudes indicadas
en los apartados 2 y 3 del resuelvo tercero.
La organización de productores deberá disponer de las fotografías georreferenciadas
o cualquier otra prueba en formato electrónico, correspondientes a la situación inicial,
antes de la asignación definitiva de las ubicaciones y titulares. La aprobación definitiva
quedará supeditada a la validación por parte del órgano competente de los datos de
ubicación y titularidad finalmente declarados, así como al cumplimiento del artículo 16 del
Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.»
Ocho. El apartado 3 del resuelvo decimoquinto queda redactado del siguiente modo:
3. «La organización de productores podrá iniciar la ejecución de las modificaciones
recogidas en la letra i) del apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto 857/2022, de 11
de octubre, que supongan la inclusión de nuevas inversiones o conceptos de gasto, y en
las letras e), f), h), j), k), l), m) y n) de dicho apartado, sin haber recibido una aprobación
previa expresa por parte del órgano competente, si aportan una declaración responsable
acerca del conocimiento y cumplimiento de todos los preceptos legales relativos a dichas
modificaciones, quedando sujetas a su posterior verificación por parte de la autoridad
competente.
En estos casos, la organización de productores deberá disponer de las fotografías
georreferenciadas o cualquier otra prueba en formato electrónico, correspondientes a la
situación inicial de las modificaciones ejecutadas sin aprobación previa expresa».
Nueve. El resuelvo decimosexto queda redactado del siguiente modo:
«Decimosexto. Presentación de calendarios, inversiones y recintos.
1. La base de datos de “ACMe”, que se debe presentar conforme al resuelvo noveno,
incluirá un documento elaborado conforme a los modelos de ficheros “Modelos de Ficheros
para las solicitudes de Aprobación de Programas o sus Modificaciones RD 857_2022”
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318600
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía