Disposiciones generales. . (2025/68-5)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se adapta la Resolución de 9 de julio de 2024, al Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, en materia de procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo de las organizaciones o asociaciones de productores de frutas y hortalizas y otros procedimientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 4998/3

Cuatro. El resuelvo séptimo queda redactado del siguiente modo:
«Séptimo. Decisión por parte del órgano competente sobre los programas operativos.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes a las que
se refieren los apartados 2 y 3 del resuelvo tercero, presentadas por organizaciones de
productores de frutas y hortalizas, se ejecutará conforme a lo estipulado en los artículos 7
y 14 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
2. El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución de las solicitudes a las
que se refieren los apartados 2 y 3 del resuelvo tercero, presentadas por asociaciones
de organizaciones de frutas y hortalizas, se ejecutará conforme a lo estipulado en el
artículo 27 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
3. El plazo para dictar y notificar la resolución sobre el resumen de las modificaciones
durante la anualidad en curso a la que se refiere el apartado 4 del resuelvo tercero se ejecutará
conforme a lo estipulado en el artículo 15.4 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
4. Contra cualquiera de las resoluciones mencionadas en este apartado cabe
interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados, en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente de la fecha de esta notificación, o bien ser impugnada directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que las resoluciones recaídas sobre los recursos referenciados
anteriormente sean posteriores a la presentación de las solicitudes de ayuda recogidas en
el artículo 32 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre. Para esos supuestos y caso
de que el sentido del recurso sea estimatorio, se concede a la entidad un plazo de un mes
para la modificación y mejora de la solicitud de pago de la ayuda presentada. Pasado este
plazo, se entenderá que la entidad ha desistido del derecho de modificación de la solicitud
de pago, no siendo admisibles solicitudes presentadas después de esa fecha.
5. El segundo párrafo del apartado anterior será de aplicación también para
aquellas resoluciones de modificación de programas operativos que se produzcan como
consecuencia de ejecución de cumplimientos de sentencias.»
Cinco. El resuelvo noveno queda redactado del siguiente modo:
«Noveno. Presentación de la Memoria.
A través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, que se cita en el apartado 1
del resuelvo vigésimo cuarto, está disponible la herramienta “ACMe (Aplicativo para la
confección de la memoria descriptiva)” con la que se genera la memoria descriptiva de
los programas operativos en un modelo de fichas que facilita la entrada homogeneizada
de la información.
La memoria descriptiva debe recoger los objetivos generales definidos en el sector
de las frutas y hortalizas del artículo 46 del Reglamento(UE) 2021/2115, así como las
finalidades sobre las que se desarrolla el proyecto de programa operativo. Estas
finalidades se deben configurar como los objetivos sobre los que se articula el programa
operativo y con los que se pretenden cubrir las necesidades que se desprenden del
resultado de la evaluación ex ante. Posteriormente, cada inversión o concepto de gasto
debe estar relacionado con alguna/s de las finalidades descritas.
La herramienta “ACMe” deberá utilizarse en la elaboración de la documentación que
debe acompañar a todas las solicitudes a las que se refiere el apartado 1 del resuelvo
primero. Junto con la presentación de cada solicitud deberá aportarse la base de datos
generada por “ACMe”, junto con el documento de registro de firma que genera la propia
herramienta, a través de la aplicación “PROA”.»
Seis. Se añade el apartado Noveno bis, con la siguiente redacción:
«Noveno bis. Presentación de la copia o certificación del acta de la asamblea general:
Los proyectos de programas operativos parciales de las asociaciones de organizaciones
de productores deberán ser aprobados por la asamblea general, u órgano equivalente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318600

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía