Disposiciones generales. . (2025/68-5)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se adapta la Resolución de 9 de julio de 2024, al Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, en materia de procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo de las organizaciones o asociaciones de productores de frutas y hortalizas y otros procedimientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 4998/2

Primero. Adaptar la Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General
de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del
procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de
fondo operativo de organizaciones o asociaciones de productores de frutas y hortalizas
y otros procedimientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los
siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del resuelvo primero queda redactado del siguiente modo:
«1. Establecer especificaciones de procedimiento, para la aprobación de las
solicitudes siguientes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud
de lo establecido en el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre:
a) Solicitud de aprobación de proyecto de programa operativo y dotación de fondo
para el primer año de ejecución o solicitud de aprobación de proyecto de programa
operativo total o parcial y dotación de fondo operativo para el primer año de ejecución en
caso de asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
b) Solicitud de modificación de programa operativo relativa a anualidades no
comenzadas y/o dotación de fondo operativo o solicitud de modificación de programa
operativo total o parcial y/o dotación de fondo operativo para anualidades no comenzadas
en caso de asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
c) Solicitud de modificación de programa operativo durante la anualidad en curso
correspondiente al trimestre o complementaria.
d) Comunicación resumen de modificaciones del programa operativo durante la
anualidad en curso.»
Dos. Al resuelvo segundo se le añade la siguiente normativa:
Circular de Coordinación de la Subdirección General de Sectores Especiales del Fondo
Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) «Plan nacional de controles administrativos y
sobre el terreno aplicables a las ayudas a las organizaciones de productores de frutas y
hortalizas que constituyan un fondo operativo en el marco de la intervención sectorial del
Plan Estratégico de la Política Agrícola Común», número 31/2024».
Tres. El resuelvo tercero queda redactado del siguiente modo:
«Tercero. Solicitudes y Comunicaciones.
1. Las solicitudes indicadas en el apartado 1 del resuelvo primero, deberán reunir
los requisitos previstos para cada tipo de éstas en los artículos 8, 13, 14, y 15 del Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre, en el caso de organizaciones de productores de
frutas y hortalizas, y en los artículos 25 y 26 del mismo, en el caso de las asociaciones de
organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
2. Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, así como
las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas,
que no tengan un programa operativo aprobado, podrán presentar la solicitud a la que se
refiere el apartado 1.a) del resuelvo primero.
3. Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas así como las
asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, que
tengan aprobado un programa operativo, podrán presentar las solicitudes a las que se
refiere el apartado 1.b) del resuelvo primero.
4. Además de las solicitudes mencionadas, las organizaciones de productores de
frutas y hortalizas y sus asociaciones que hayan presentado solicitudes de modificación
de programa operativo durante la anualidad en curso, a las que se refiere el apartado
1.c) del resuelvo primero, deberán presentar una comunicación resumen con todas las
modificaciones del programa y del fondo operativo realizadas, a la que se refiere el
apartado 1.d) del mencionado resuelvo.
5. Los modelos de solicitud se encuentran recogidos en el Anexo II de la presente
resolución.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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