Disposiciones generales. . (2025/68-4)
Orden de 4 de abril de 2025, de modificación de la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 5053/3

Uno. Se modifica el apartado 7.b), que queda redactado como sigue:
«7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
[X] Sí. Observaciones, en su caso: Siempre que no se supere el importe total del
coste de la actividad a desarrollar. Además, la cuantía financiada por esta subvención no
podrá superar los límites establecidos en el apartado 5.b)1.º
[ ] No.»
Dos. Se modifica el apartado 11.a), que queda redactado como sigue:
«11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del texto articulado, la convocatoria
y su extracto se publicarán en:
Convocatoria:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25631.html
El extracto de la convocatoria:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25631.html»
Tres. Se modifica el apartado 23.d) del Cuadro Resumen, que queda redactado como sigue:
«23.d) Forma en la que se efectuará el pago:
# El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
o entidad solicitante haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad.
Si con posterioridad a la presentación de la solicitud la persona solicitante hubiera dado
de baja la cuenta indicada en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se
realizará a la cuenta que en el momento de la ordenación del pago la persona beneficiaria
tenga dada de alta como cuenta principal en el citado Fichero.
# Otra forma:»
Segundo. Se introducen las siguientes modificaciones en el cuadro resumen de la línea
de subvenciones a organizaciones y entidades representativas del sector pesquero andaluz:
Uno. Se modifica el apartado 4.a) del Cuadro Resumen de la línea de subvenciones
a organizaciones y entidades representativas del sector pesquero andaluz que queda
redactado como sigue:
«4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que
deben reunir:

4.a)2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Las Corporaciones de derecho público representativas del sector pesquero
extractivo:
- Estar legalmente constituidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318655

4.a)1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras
las siguientes personas o entidades:
Las asociaciones y federaciones vinculadas al sector pesquero, marisquero y
transformador andaluz:
a) Corporaciones de derecho público representativas del sector pesquero extractivo.
b) Entidades asociativas representativas del sector pesquero extractivo. Subsector de
productos pesqueros frescos.
c) Entidades asociativas representativas del sector pesquero extractivo. Subsector de
productos pesqueros congelados.
d) Entidades asociativas representativas del sector marisquero.
e) Entidades asociativas representativas del sector productor de acuicultura marina.
f) Entidades asociativas constituidas por mujeres que trabajen en el sector pesquero
y acuícola.
g) Entidades asociativas representativas del sector transformador de productos
pesqueros y acuícolas.