Disposiciones generales. . (2025/68-2)
Orden de 28 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la intervención sectorial del sector vitivinícola español (2024-2027), y se modifica la Orden de 29 de abril de 2024, por la que se establecen normas adicionales relativas a la intervención del pago específico al cultivo del algodón en Andalucía en el periodo 2023-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 4997/4
Siete. El apartado 2 del artículo 18, sobre criterios de prioridad queda redactado de la
siguiente forma:
«2. En caso de empate en las valoraciones establecidas anteriormente, tendrán
preferencia aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación en los criterios según
el orden establecido para los mismos y, en caso de que persista el empate de estas, las
operaciones se ordenarán de menor a mayor importe total solicitado por cada persona o
entidad solicitante.»
Ocho. El artículo 23 sobre Acta de no inicio y comunicación de inicio de las
operaciones, queda sustituido por el siguiente:
«Artículo 23. Acta de no inicio.
1. Las operaciones incluidas en las solicitudes de ayuda podrán iniciarse tras la
presentación de éstas y siempre después de que se haya realizado la visita por parte del
personal técnico de la Delegación Territorial instructora del procedimiento para levantar el
acta de no inicio, en la que hará constar, como mínimo la siguiente información:
a) La existencia o inexistencia del viñedo de vinificación.
b) Que los viñedos están en cultivo, de modo que se asegure que no se trata de una
superficie vitícola abandonada.
c) Que no se pretende una renovación normal de los viñedos, para lo que se
verificarán si el sistema de conducción y, cuando sea posible, la variedad.
d) El no inicio de la acciones incluidas en la solicitud de concesión de la ayuda.
2. El levantamiento del acta de no inicio, que se realizará en todo caso previamente a
la resolución de concesión de la ayuda, no generará expectativas legítimas de concesión
de la subvención.
3. En el caso de que se solicite la acción de arranque en parcelas iniciales localizadas
en Comunidades Autónomas distintas de Andalucía, la realización del acta de no inicio
estará condicionada al procedimiento vigente en dicho territorio.»
Nueve. El apartado 2 del artículo 26, se redacta de la siguiente forma:
«2. A las renuncias le son de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.4 de esta orden.»
Once. Se modifica el apartado 6.c) del artículo 31 sobre justificación del gasto
realizado quedando redactado de la siguiente forma:
En la acción de desinfección solo serán elegibles los productos que estén incluidos
en los Registros de Productos Fitosanitarios y de determinados medios de defensa
fitosanitaria (MDF) y se encuentren autorizados para el cultivo del viñedo. El número de
unidades adquiridas será acorde con la dosis autorizada.
Doce. Se incluye el apartado 6.f) del artículo 31, dedicado a Justificación del gasto
realizado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318599
Diez. Se modifica el apartado 1.d) del artículo 30, sobre la documentación que
acompaña a la solicitud de pago, queda modificado de la siguiente forma:
d) De forma individualizada por cada acción, cuando el coste subvencionable que se
pretenda justificar mediante factura, supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para los contratos menores, la persona
beneficiaria deberá presentar tres facturas proforma, de fecha anterior al inicio de las
acciones que se pretenden justificar y de diferentes proveedores no vinculados entre
ellos, al objeto de acreditar que se ha adjudicado en favor de la propuesta más ventajosa
económicamente, salvo que se acrediten debidamente las razones que justifiquen el
encargo a favor de otra oferta más conveniente desde el punto de vista de la eficacia y
economía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 4997/4
Siete. El apartado 2 del artículo 18, sobre criterios de prioridad queda redactado de la
siguiente forma:
«2. En caso de empate en las valoraciones establecidas anteriormente, tendrán
preferencia aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación en los criterios según
el orden establecido para los mismos y, en caso de que persista el empate de estas, las
operaciones se ordenarán de menor a mayor importe total solicitado por cada persona o
entidad solicitante.»
Ocho. El artículo 23 sobre Acta de no inicio y comunicación de inicio de las
operaciones, queda sustituido por el siguiente:
«Artículo 23. Acta de no inicio.
1. Las operaciones incluidas en las solicitudes de ayuda podrán iniciarse tras la
presentación de éstas y siempre después de que se haya realizado la visita por parte del
personal técnico de la Delegación Territorial instructora del procedimiento para levantar el
acta de no inicio, en la que hará constar, como mínimo la siguiente información:
a) La existencia o inexistencia del viñedo de vinificación.
b) Que los viñedos están en cultivo, de modo que se asegure que no se trata de una
superficie vitícola abandonada.
c) Que no se pretende una renovación normal de los viñedos, para lo que se
verificarán si el sistema de conducción y, cuando sea posible, la variedad.
d) El no inicio de la acciones incluidas en la solicitud de concesión de la ayuda.
2. El levantamiento del acta de no inicio, que se realizará en todo caso previamente a
la resolución de concesión de la ayuda, no generará expectativas legítimas de concesión
de la subvención.
3. En el caso de que se solicite la acción de arranque en parcelas iniciales localizadas
en Comunidades Autónomas distintas de Andalucía, la realización del acta de no inicio
estará condicionada al procedimiento vigente en dicho territorio.»
Nueve. El apartado 2 del artículo 26, se redacta de la siguiente forma:
«2. A las renuncias le son de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.4 de esta orden.»
Once. Se modifica el apartado 6.c) del artículo 31 sobre justificación del gasto
realizado quedando redactado de la siguiente forma:
En la acción de desinfección solo serán elegibles los productos que estén incluidos
en los Registros de Productos Fitosanitarios y de determinados medios de defensa
fitosanitaria (MDF) y se encuentren autorizados para el cultivo del viñedo. El número de
unidades adquiridas será acorde con la dosis autorizada.
Doce. Se incluye el apartado 6.f) del artículo 31, dedicado a Justificación del gasto
realizado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318599
Diez. Se modifica el apartado 1.d) del artículo 30, sobre la documentación que
acompaña a la solicitud de pago, queda modificado de la siguiente forma:
d) De forma individualizada por cada acción, cuando el coste subvencionable que se
pretenda justificar mediante factura, supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para los contratos menores, la persona
beneficiaria deberá presentar tres facturas proforma, de fecha anterior al inicio de las
acciones que se pretenden justificar y de diferentes proveedores no vinculados entre
ellos, al objeto de acreditar que se ha adjudicado en favor de la propuesta más ventajosa
económicamente, salvo que se acrediten debidamente las razones que justifiquen el
encargo a favor de otra oferta más conveniente desde el punto de vista de la eficacia y
economía.