Disposiciones generales. . (2025/68-2)
Orden de 28 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la intervención sectorial del sector vitivinícola español (2024-2027), y se modifica la Orden de 29 de abril de 2024, por la que se establecen normas adicionales relativas a la intervención del pago específico al cultivo del algodón en Andalucía en el periodo 2023-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 4997/3
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y
reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la intervención sectorial del sector
vitivinícola español (2024-2027).
La anteriormente citada Orden de 9 de marzo de 2023 queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 2, en el que se define el ámbito de aplicación, queda redactado como
sigue:
«La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el
artículo 58.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021, será de aplicación únicamente a las superficies de viñedo
destinadas a la producción de uva de vinificación y que vayan a implantarse en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Dos. El apartado 2.i) del artículo 4 sobre régimen jurídico de las subvenciones queda
redactado de la siguiente forma:
«i) Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se regulan el potencial de producción
vitícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento requeridos
para las personas viticultoras en Andalucía.»
Tres. Apartado 4.a) del artículo 6, sobre los requisitos que deben cumplir la personas
beneficiarias de las ayudas, queda redactado de la siguiente forma:
«a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, o»
Cuatro. El apartado 1.a) del artículo 7 que describe las operaciones subvencionables,
queda modificado con la siguiente redacción:
«a) La finalidad de este tipo de operación es sustituir la viña implantada en una
determinada superficie por otra que ocupe una superficie equivalente, no pudiendo
suponer una renovación normal del cultivo, consecuentemente debe contemplar un
cambio de variedad o una transformación de formación de vaso a espaldera, o de ambos,
respecto al existente inicialmente, salvo en los casos en los que exista una reubicación
del viñedo.»
Seis. El apartado 5.a) del artículo 8, que indica las superficies que no pueden
acogerse a este régimen de ayudas, queda redactado de la siguiente forma:
«a) Que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión de
viñedo en las últimas diez campañas, contabilizándose a partir de la fecha en la que
la persona beneficiaria solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie, salvo
para el tipo de operación de mejora de técnicas de gestión, descrito en el artículo 7.3
de esta orden, o cuando hayan concurrido causas de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales que han podido afectar a la superficie, siempre y cuando se cumplan con
los requisitos para la operación de replantación con o sin sistema de conducción o de
reconversión mediante cambio de variedad, indicados en el artículo 7.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318599
Cinco. El apartado 4 del artículo 8, que indica los requisitos exigibles a las operaciones,
se modifica de la siguiente forma:
«4. La superficie máxima que podrá solicitar una persona solicitante por cada
convocatoria será de 20 hectáreas.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 4997/3
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y
reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la intervención sectorial del sector
vitivinícola español (2024-2027).
La anteriormente citada Orden de 9 de marzo de 2023 queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 2, en el que se define el ámbito de aplicación, queda redactado como
sigue:
«La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el
artículo 58.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021, será de aplicación únicamente a las superficies de viñedo
destinadas a la producción de uva de vinificación y que vayan a implantarse en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Dos. El apartado 2.i) del artículo 4 sobre régimen jurídico de las subvenciones queda
redactado de la siguiente forma:
«i) Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se regulan el potencial de producción
vitícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento requeridos
para las personas viticultoras en Andalucía.»
Tres. Apartado 4.a) del artículo 6, sobre los requisitos que deben cumplir la personas
beneficiarias de las ayudas, queda redactado de la siguiente forma:
«a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, o»
Cuatro. El apartado 1.a) del artículo 7 que describe las operaciones subvencionables,
queda modificado con la siguiente redacción:
«a) La finalidad de este tipo de operación es sustituir la viña implantada en una
determinada superficie por otra que ocupe una superficie equivalente, no pudiendo
suponer una renovación normal del cultivo, consecuentemente debe contemplar un
cambio de variedad o una transformación de formación de vaso a espaldera, o de ambos,
respecto al existente inicialmente, salvo en los casos en los que exista una reubicación
del viñedo.»
Seis. El apartado 5.a) del artículo 8, que indica las superficies que no pueden
acogerse a este régimen de ayudas, queda redactado de la siguiente forma:
«a) Que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión de
viñedo en las últimas diez campañas, contabilizándose a partir de la fecha en la que
la persona beneficiaria solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie, salvo
para el tipo de operación de mejora de técnicas de gestión, descrito en el artículo 7.3
de esta orden, o cuando hayan concurrido causas de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales que han podido afectar a la superficie, siempre y cuando se cumplan con
los requisitos para la operación de replantación con o sin sistema de conducción o de
reconversión mediante cambio de variedad, indicados en el artículo 7.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318599
Cinco. El apartado 4 del artículo 8, que indica los requisitos exigibles a las operaciones,
se modifica de la siguiente forma:
«4. La superficie máxima que podrá solicitar una persona solicitante por cada
convocatoria será de 20 hectáreas.»