Disposiciones generales. . (2025/68-2)
Orden de 28 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la intervención sectorial del sector vitivinícola español (2024-2027), y se modifica la Orden de 29 de abril de 2024, por la que se establecen normas adicionales relativas a la intervención del pago específico al cultivo del algodón en Andalucía en el periodo 2023-2027.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 4997/2

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola
y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 44.2 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318599

Los cambios de normativa e interpretación que se han hecho de la misma hacen que
se tengan que modificar los artículos 2 y 4 de la orden reguladora, así como su artículo 23
para conseguir una simplificación administrativa en su tramitación y el artículo 30 para
una mayor seguridad jurídica de las personas beneficiarias.
El número de personas solicitantes de estas ayudas en las últimas convocatorias,
así como los importes que se han solicitado, han sobrepasado el disponible en nuestra
comunidad para poder satisfacer a un número importante de ellas, es por ello se procede
a modificar los artículos 6, 7, 8, 18 y 26 con el fin de conseguir que una mayor eficacia en
el reparto de los fondos disponibles en cada convocatoria de ayudas.
Al mismo tiempo, desde el sector vitivinícola se ha propuesto cambios en la norma de
aplicación, para que ésta pueda recoger singularidades del cultivo en nuestra región que
faciliten el incremento de la sostenibilidad de las explotaciones del viñedo de vinificación.
Conforme a ello se modifican los artículos 31 y 32, permitiendo utilizar materiales
reutilizados en la acción de espaldera y la inclusión de los fitosanitarios incluidos en el
Registro de determinados medios de defensa fitosanitaria (MDF).
En la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta y se ha adecuado a los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además se ha tenido en cuenta la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía, entendiendo que corresponde a los poderes públicos
potenciar la perspectiva de igualdad de género y teniendo el compromiso de continuar
con este objetivo durante el periodo de aplicación de esta norma al ser conscientes de las
necesidades de impulso y mejora para el logro de una igualdad real en la que se eliminen
los efectos discriminatorios que pudieran detectarse.
La presente orden incluye una disposición final primera para la modificación de la
Orden de 29 de abril de 2024, por la que se establecen normas adicionales relativas
a la intervención del pago específico al cultivo del algodón en Andalucía en el periodo
2023-2027, en el sentido de definir la superficie de algodón cultivado en la explotaciones
agrarias de titularidad compartida.
Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de
agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de
acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política
monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1 de
la Constitución Española.
Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural en virtud del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto.
Las competencias para la gestión y para la resolución en materia de ayudas a la
reestructuración y reconversión del viñedo están delegadas en la Dirección General de la
Producción Agrícola y Ganadera mediante la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la
Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución
de 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delegan
competencias en materia de ayudas de régimen de reestructuración y reconversión del
viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).