Disposiciones generales. . (2025/68-2)
Orden de 28 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la intervención sectorial del sector vitivinícola español (2024-2027), y se modifica la Orden de 29 de abril de 2024, por la que se establecen normas adicionales relativas a la intervención del pago específico al cultivo del algodón en Andalucía en el periodo 2023-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 4997/5
«f) En el caso de la acción de espaldera, se podrán reutilizar todos los materiales
necesarios para su ejecución. En caso de optar por esta opción, no será elegible ninguna
factura presentada de adquisición de material, en su lugar deberá aportar un certificado
de la persona solicitante indicando este hecho.»
Trece. El apartado 4 del artículo 32, queda redactado como sigue:
«4. Se verificará que los materiales empleados en las acciones solicitadas no son de
segunda mano o son reutilizados en el caso de la acción espaldera.»
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las solicitudes de ayudas
solicitadas.
A las solicitudes de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en
Andalucía, incluidas en la intervención sectorial del sector vitivinícola español (20242027), presentadas en convocatorias cuya fecha de apertura de presentación de
solicitudes haya sido anterior a la entrada en vigor de esta orden no les será de aplicación
la misma, rigiéndose por la normativa reguladora vigente en la fecha de apertura de dicha
convocatoria.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 29 de abril de 2024, por la que
se establecen normas adicionales relativas a la intervención del pago específico al cultivo
del algodón en Andalucía en el periodo 2023-2027.
El apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 29 de abril de 2024, por la que se
establecen normas adicionales relativas a la intervención del pago específico al cultivo
del algodón en Andalucía en el periodo 2023-2027, queda redactado en los siguientes
términos:
«2. La superficie de algodón cultivada por una cooperativa de trabajo asociado,
una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, una comunidad de bienes,
una sociedad civil o una explotación agraria de titularidad compartida, se dividirá por el
número de personas socias y/o comuneras a los efectos del cálculo de la superficie a
partir de la cual es obligatorio rotar.»
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de marzo de 2025
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
00318599
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 4997/5
«f) En el caso de la acción de espaldera, se podrán reutilizar todos los materiales
necesarios para su ejecución. En caso de optar por esta opción, no será elegible ninguna
factura presentada de adquisición de material, en su lugar deberá aportar un certificado
de la persona solicitante indicando este hecho.»
Trece. El apartado 4 del artículo 32, queda redactado como sigue:
«4. Se verificará que los materiales empleados en las acciones solicitadas no son de
segunda mano o son reutilizados en el caso de la acción espaldera.»
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las solicitudes de ayudas
solicitadas.
A las solicitudes de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en
Andalucía, incluidas en la intervención sectorial del sector vitivinícola español (20242027), presentadas en convocatorias cuya fecha de apertura de presentación de
solicitudes haya sido anterior a la entrada en vigor de esta orden no les será de aplicación
la misma, rigiéndose por la normativa reguladora vigente en la fecha de apertura de dicha
convocatoria.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 29 de abril de 2024, por la que
se establecen normas adicionales relativas a la intervención del pago específico al cultivo
del algodón en Andalucía en el periodo 2023-2027.
El apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 29 de abril de 2024, por la que se
establecen normas adicionales relativas a la intervención del pago específico al cultivo
del algodón en Andalucía en el periodo 2023-2027, queda redactado en los siguientes
términos:
«2. La superficie de algodón cultivada por una cooperativa de trabajo asociado,
una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, una comunidad de bienes,
una sociedad civil o una explotación agraria de titularidad compartida, se dividirá por el
número de personas socias y/o comuneras a los efectos del cálculo de la superficie a
partir de la cual es obligatorio rotar.»
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de marzo de 2025
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
00318599
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja