3. Otras disposiciones. . (2025/68-55)
Orden de 28 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla» para incorporar la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 4974/5

entidad asociativa o industria de aderezo, deberán procesarse y almacenarse de forma que
se evite en todo momento su mezcla o confusión con aceitunas con derecho a uso de las
Indicaciones Geográficas Protegidas.»
«Artículo 26. Inicio de actividad.
1. Las personas físicas o jurídicas debidamente inscritas en los correspondientes
Registros del Consejo Regulador podrán iniciar la elaboración y comercialización de las
aceitunas amparadas por las Indicaciones Geográficas Protegidas “Aceituna Manzanilla
de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ y “Aceituna Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna
Gordal Sevillanaˮ únicamente si está garantizado el sistema de control de los pliegos de
condiciones.
En el caso de que el control sea realizado por un organismo de evaluación de la
conformidad, conforme al artículo 33.1.a), c), d) o e) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, el
operador deberá disponer de relación contractual en vigor y certificado emitido por dicho
organismo.
2. Una vez iniciada la actividad, la producción de “Aceituna Manzanilla de
Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ y “Aceituna Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal
Sevillanaˮ únicamente será posible si se mantienen las condiciones indicadas en el
apartado anterior.»

«Artículo 29. Financiación del órgano de gestión.
1. La financiación de las actividades del Consejo Regulador, para el cumplimiento de
sus fines y funciones como órgano de gestión de las Indicaciones Geográficas Protegidas
“Aceituna Manzanilla de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ y “Aceituna Gordal de
Sevillaˮ/“Aceituna Gordal Sevillanaˮ, se realizará con los siguientes recursos:
a) Cuota fija anual por entidad, inscrita en los registros de operadores del Consejo
Regulador: centros de compra, transformadores y envasadores. En el caso que una
empresa o cooperativa esté inscrita en más de un registro, sólo abonará una cantidad en
concepto de cuota fija, por el total de sus registros, siendo ésta, la cuota de mayor importe
de las de cada uno de los registros.
b) Cuota anual de carácter variable, y que llevará dos tramos, de Gestión y de
Promoción, destinada a la cobertura de los servicios básicos del Consejo Regulador.
Esta cuota variable se acordará anualmente por Pleno según los siguientes registros:
1.º Cuota anual sobre explotaciones inscritas en el Registro de olivares. En el caso que
dicho importe no supere la cuota fija establecida por el pleno, el productor inscrito deberá
abonar dicha cuota.
2.º Cuota anual sobre empresa transformadora inscrita en el Registro de industrias de
aderezo.
3.º Cuota anual sobre planta envasadora-comercializadora inscrita en el Registro de
plantas envasadoras-comercializadoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318575

«Artículo 27. Normas particulares de identificación.
1. El Consejo Regulador es el encargado de la adopción y registro de los emblemas
como símbolos de la IGP “Aceituna Manzanilla de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ
y de la IGP “Aceituna Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal Sevillanaˮ. Estos emblemas
deberán figurar en los precintos y/o contraetiquetas que expida el Consejo Regulador.
2. La presentación a las personas consumidoras finales de aceitunas envasadas
habrá de respetar igualmente la normativa sobre información alimentaria a la persona
consumidora tanto de carácter estatal como aquélla comunitaria. El logotipo referido a la
IGP “Aceituna Manzanilla de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ y a la IGP “Aceituna
Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal Sevillanaˮ, y el de carácter europeo, deberán aparecer
en el campo visual principal, tal y como se regula en el procedimiento de uso de marca y en
el manual de diseño de dichas marcas editado por el Consejo Regulador. Adicionalmente
podrá incluirse la mención o expresión “recolectadas a mano o manualmente”.»