3. Otras disposiciones. . (2025/68-55)
Orden de 28 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla» para incorporar la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 4974/6

Adicionalmente, se abonará una cantidad a establecer anualmente por el Pleno, en
concepto de expedición de numeración y gestión de etiquetas amparadas con IGP, en
función de los envases envasados.
4.º Excepcionalmente, con objeto de cubrir gastos ocasionados por circunstancias
o necesidades imprevistas, podrá establecerse el pago de una cuota extraordinaria
para el año en curso, que deberá aprobarse por mayoría cualificada de tres cuartos de
los miembros presentes en el Pleno, exigiéndose, para que la votación sea válida, un
quorum de asistencia de tres cuartos de los miembros del Pleno. El importe de la cuota
se calculará con el mismo criterio que el establecido para las cuotas anuales ordinarias.
c) Los derechos por prestación de servicios de gestión relacionados con el uso de
la Indicación Geográfica Protegidas que realicen las personas inscritas, cuyo importe
será establecido por el Pleno, en función del valor documental de las precintas u otros
distintivos de calidad, así como del coste material de expedición de los certificados u
otros documentos relacionados.
d) Los derechos por la prestación de otros servicios, como los de carácter agronómico,
laboratorios o de formación, que el Consejo Regulador pueda proporcionar a las personas
inscritas, sin finalidad lucrativa, que deberán abonar exclusivamente los operadores que
reciban dichos servicios.
e) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
f) Las ayudas, subvenciones y transferencias que pudieran recibir de las
Administraciones Públicas u otros entes públicos.
g) Las donaciones, herencias, legados o cualquier atribución de bienes a título gratuito
realizados a su favor.
h) Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños
y perjuicios ocasionados al Consejo o a los intereses que representa.
i) Cualquier otro ingreso que proceda.»
Disposición transitoria única. Primeras elecciones.
Las primeras elecciones se convocarán como máximo en el plazo de un año a contar
desde la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de
conformidad con el artículo 4.5 del Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula
el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de
calidad diferenciada de Andalucía.
Hasta el momento en que se celebren las elecciones, el Pleno del Consejo Regulador de
la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal de Sevilla»/«Aceituna Gordal Sevillana»
constituido en sesión plenaria de fecha 15 de noviembre de 2024, asumirá la totalidad de
funciones que corresponden al Consejo Regulador regulado en el Capítulo I del Reglamento
de Funcionamiento, continuando sus vocalías en el desempeño de los cargos hasta que el
nuevo Consejo Regulador quede constituido de acuerdo con lo previsto en el articulo 8 de
dicho reglamento.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de marzo de 2025
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL