3. Otras disposiciones. . (2025/68-55)
Orden de 28 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla» para incorporar la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 4974/4

geográfica establecida en el pliego de condiciones y cuyas aceitunas sean consideradas
aptas para ser amparadas por la IGP “Aceituna Manzanilla de Sevillaˮ/“Aceituna
Manzanilla Sevillanaˮ para la variedad Manzanilla Sevillana y por la IGP “Aceituna Gordal
de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal Sevillanaˮ para la variedad Gordal Sevillana, siempre que
cumplan con lo establecido en el pliego de condiciones correspondiente.»
«Artículo 19. Registro de centros de compra (operadores).
1. En el Registro de centros de compra se podrán inscribir todos aquellos centros
de recepción de aceitunas de las variedades Manzanilla Sevillana y/o Gordal Sevillana
procedentes de los olivares inscritos en el Registro de olivares que estén situadas dentro
de la zona geográfica especificada en el pliego de condiciones de la IGP que corresponda
para cada una de las variedades.»
«Artículo 20. Registro de industrias de aderezo (transformadoras).
1. En el Registro industrias de aderezo se podrán inscribir todas aquellas industrias
que transformen aceitunas de las variedades Manzanilla Sevillana y/o Gordal Sevillana
procedentes de los olivares inscritos en el Registro de olivares del artículo anterior que
estén situadas dentro de la zona geográfica especificada en el pliego de condiciones de
la I.G.P. que corresponda para cada una de las variedades.»
«Artículo 21. Registro de plantas envasadoras-comercializadoras.
1. En el Registro de plantas envasadoras-comercializadoras se inscribirán todas
las plantas que vayan a envasar y comercializar las aceitunas amparadas por las
denominaciones de calidad “Aceituna Manzanilla de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla
Sevillanaˮ y “Aceituna Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal Sevillanaˮ, y que cumplan
todos los requisitos exigibles en sus pliegos de condiciones.
3. Las plantas envasadoras-comercializadoras que posean otras líneas de producción
distintas de las aceitunas amparadas, lo harán constar expresamente en el momento de la
inscripción. Si envasa aceitunas protegidas y sin proteger, deberá tener una trazabilidad
acreditable aceptada por el órgano de evaluación de la conformidad. La envasadora se
someterá a las condiciones de supervisión que le establezca el Consejo Regulador.»

«Artículo 25. Separación de materias primas y productos.
1. En los centros de compra, en las industrias de aderezo y en las plantas envasadorascomercializadoras inscritas en los Registros correspondientes establecidos en el artículo
17 del presente Reglamento, deberá existir una neta separación entre materias primas y
su proceso de elaboración, almacenamiento o manipulación de los productos destinados
a ser amparados por las Indicaciones Geográficas Protegidas y los que no están
destinados a este fin. Asimismo, se exigirá a las plantas envasadoras-comercializadoras,
inscritas en el pertinente Registro del Consejo Regulador, la implantación de un sistema
de calidad.
2. Las aceitunas procedentes de parcelas situadas en términos municipales limítrofes
a la zona geográfica establecida en los pliegos de condiciones de las Indicaciones
Geográficas Protegidas, cuyos propietarios sean miembros de un centro de compras, una
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318575

«Artículo 24. Derecho al uso de las Indicaciones Geográficas Protegidas.
1. El derecho al uso de las Indicaciones Geográficas Protegidas “Aceituna Manzanilla
de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ y “Aceituna Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal
Sevillanaˮ, con su nombre y logotipo identificativo, es exclusivo de las personas titulares
físicas y jurídicas debidamente inscritas en los Registros del Consejo, que cumplan
con las obligaciones del presente Reglamento y dispongan de certificado en vigor para
la elaboración de “Aceituna Manzanilla de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ y
“Aceituna Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal Sevillanaˮ.»