3. Otras disposiciones. . (2025/68-55)
Orden de 28 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de Sevilla» para incorporar la Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Manzanilla de Sevilla»/«Aceituna Manzanilla Sevillana».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 4974/3
b) Se modifican los artículos 1, 2.1, 5.2.a), 15.1, 16.1, 18.1, 19.1, 20.1, 21.1 y 3, 24.1,
25, 26, 27.1 y 2, 29.1 del Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la
Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de
Sevilla», que quedan redactados como sigue:
«Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen de funcionamiento del
Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas “Aceituna Manzanilla de
Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ y “Aceituna Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal
Sevillanaˮ (en adelante, el Consejo Regulador), de conformidad con lo previsto en la Ley
2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía y en el
Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los
Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía.»
«Artículo 2. Definición y régimen jurídico.
1. El Consejo Regulador es el órgano de gestión de las denominaciones de calidad,
en los términos establecidos en el Capítulo IV del Título III de la Ley 2/2011, de 25 de
marzo. Tendrá su sede en la zona geográfica amparada por las Indicaciones Geográficas
Protegidas “Aceituna Manzanilla de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ y “Aceituna
Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal Sevillanaˮ.»
«Artículo 5. Defensa de las denominaciones de calidad.
2. El Consejo Regulador velará por la protección de los nombres “Aceituna Manzanilla
de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ y “Aceituna Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna
Gordal Sevillanaˮ contra:
a) Cualquier uso comercial directo o indirecto en productos no amparados por el
registro de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, cuando
dichos productos sean comparables a la “Aceituna Manzanilla de Sevillaˮ/“Aceituna
Manzanilla Sevillanaˮ y “Aceituna Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal Sevillanaˮ o cuando
el uso de los nombres se aproveche de la reputación de los nombres protegidos, incluso
cuando las aceitunas se utilicen como ingredientes;»
«Artículo 15. Sistema de control.
1. La verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones de las Indicaciones
Geográficas Protegidas “Aceituna Manzanilla de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ
y “Aceituna Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal Sevillanaˮ antes de la comercialización
del producto será efectuada por un organismo independiente de control, de conformidad
con lo previsto en el artículo 33.1.b) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, actuando como
organismo delegado de acuerdo con el Capítulo II del Título II, del Decreto 163/2021,
de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad
de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.»
«Artículo 18. Registro de olivares (agricultores).
1. En este Registro podrán inscribirse todas aquellas explotaciones olivareras
plantadas con las variedades Manzanilla Sevillana y/o Gordal Sevillana, situadas en el área
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318575
«Artículo 16. Modificación del sistema de control.
1. La elección del sistema de control de las Indicaciones Geográficas Protegidas
“Aceituna Manzanilla de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ y “Aceituna Gordal de
Sevillaˮ/“Aceituna Gordal Sevillanaˮ se efectuará mediante votación en la que participe,
como mínimo la mitad más uno de la totalidad de los miembros del Pleno del Consejo
Regulador, con una mayoría de tres cuartas partes de los votos favorables emitidos.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 4974/3
b) Se modifican los artículos 1, 2.1, 5.2.a), 15.1, 16.1, 18.1, 19.1, 20.1, 21.1 y 3, 24.1,
25, 26, 27.1 y 2, 29.1 del Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la
Indicación Geográfica Protegida «Aceituna Gordal Sevillana»/«Aceituna Gordal de
Sevilla», que quedan redactados como sigue:
«Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen de funcionamiento del
Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas “Aceituna Manzanilla de
Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ y “Aceituna Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal
Sevillanaˮ (en adelante, el Consejo Regulador), de conformidad con lo previsto en la Ley
2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía y en el
Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los
Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía.»
«Artículo 2. Definición y régimen jurídico.
1. El Consejo Regulador es el órgano de gestión de las denominaciones de calidad,
en los términos establecidos en el Capítulo IV del Título III de la Ley 2/2011, de 25 de
marzo. Tendrá su sede en la zona geográfica amparada por las Indicaciones Geográficas
Protegidas “Aceituna Manzanilla de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ y “Aceituna
Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal Sevillanaˮ.»
«Artículo 5. Defensa de las denominaciones de calidad.
2. El Consejo Regulador velará por la protección de los nombres “Aceituna Manzanilla
de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ y “Aceituna Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna
Gordal Sevillanaˮ contra:
a) Cualquier uso comercial directo o indirecto en productos no amparados por el
registro de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, cuando
dichos productos sean comparables a la “Aceituna Manzanilla de Sevillaˮ/“Aceituna
Manzanilla Sevillanaˮ y “Aceituna Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal Sevillanaˮ o cuando
el uso de los nombres se aproveche de la reputación de los nombres protegidos, incluso
cuando las aceitunas se utilicen como ingredientes;»
«Artículo 15. Sistema de control.
1. La verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones de las Indicaciones
Geográficas Protegidas “Aceituna Manzanilla de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ
y “Aceituna Gordal de Sevillaˮ/“Aceituna Gordal Sevillanaˮ antes de la comercialización
del producto será efectuada por un organismo independiente de control, de conformidad
con lo previsto en el artículo 33.1.b) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, actuando como
organismo delegado de acuerdo con el Capítulo II del Título II, del Decreto 163/2021,
de 11 de mayo, por el que se regulan los organismos de evaluación de la conformidad
de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.»
«Artículo 18. Registro de olivares (agricultores).
1. En este Registro podrán inscribirse todas aquellas explotaciones olivareras
plantadas con las variedades Manzanilla Sevillana y/o Gordal Sevillana, situadas en el área
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318575
«Artículo 16. Modificación del sistema de control.
1. La elección del sistema de control de las Indicaciones Geográficas Protegidas
“Aceituna Manzanilla de Sevillaˮ/“Aceituna Manzanilla Sevillanaˮ y “Aceituna Gordal de
Sevillaˮ/“Aceituna Gordal Sevillanaˮ se efectuará mediante votación en la que participe,
como mínimo la mitad más uno de la totalidad de los miembros del Pleno del Consejo
Regulador, con una mayoría de tres cuartas partes de los votos favorables emitidos.»