Disposiciones generales. . (2025/68-1)
Orden de 27 de marzo de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas previstas en la Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la ejecución, a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, de programas sanitarios que no cuentan con financiación comunitaria en régimen de concurrencia competitiva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 4975/6
Cuarto. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.
1. La solicitud de ayuda a presentar se ajustará al modelo normalizado que figura
como Anexo I de la presente orden, y que está disponible en el enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general indicado en el resuelvo
primero, punto 2 de la presente orden.
2. La presentación de la solicitud de ayuda, junto con la documentación que la acompañe,
se realizará exclusivamente de forma telemática, de conformidad con el apartado 2 del
artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía, a través del enlace anteriormente referenciado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318576
i) Programa sanitario en explotaciones acuícolas:
Serán subvencionables los gastos de actuación del personal veterinario autorizado
de la ADSG que participe directamente en la realización de los controles sanitarios
realizados en el marco de las visitas anuales obligatorias para la implantación del
Sistema de Vigilancia Zoosanitaria (SVZ), en especies sensibles a las enfermedades
enumeradas en el Anexo IV del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los
requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como
a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos,
hasta un máximo de 150,00 euros por visita.
Asimismo, serán subvencionables los gastos de las analíticas necesarias para
la obtención y el mantenimiento de la calificación sanitaria de las explotaciones de
categoría I, establecidas en el Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los
requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como
a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos,
debidamente acreditadas, hasta un máximo de 325,00 euros por prueba.
j) Otras actuaciones sanitarias incluidas en los programas sanitarios de la ADSG,
aprobados por la autoridad competente:
j.1. Programa de vacunación frente al Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino
(P.R.R.S):
Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de las vacunas frente
al Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino para animales reproductores, hasta
un máximo de 1,00 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, con un
máximo de 4 dosis al año por animal.
j.2. Programa de vacunación frente a Agalaxia Contagiosa ovina y caprina:
Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de las vacunas frente
a Agalaxia Contagiosa, en explotaciones de ovino que estén calificada como M4, hasta
un máximo de 0,50 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, con un
máximo de 2 dosis al año por animal.
j.3. Programa de vacunación frente a Aborto Enzoótico en ovino:
Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de las vacunas frente
a Aborto Enzoótico, en explotaciones de ovino que estén calificada como M4, hasta
un máximo de 1,00 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, con un
máximo de 1 dosis al año por animal.
j.4. Programa de vacunación frente a la Micoplasmosis aviar por Mycoplasma gallisepticum:
Serán subvencionables los gastos de adquisición de vacunas frente a la Micoplasmosis
aviar por Mycoplasma gallisepticum para la vacunación de gallinas y pavos de cría y
reproductores, hasta un máximo de 0,06 euros por dosis de vacuna aplicada, con un
máximo de 1 dosis al año por animal.
j.5. Programa de vacunación frente a la Bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro):
Serán subvencionables los gastos de adquisición de vacunas frente a la enfermedad
de Gumboro para la vacunación de pollos de producción de carne (broilers), hasta un
máximo de 0,005 euros por dosis de vacuna in ovo aplicada, con un máximo de 1 dosis
al año por animal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 4975/6
Cuarto. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.
1. La solicitud de ayuda a presentar se ajustará al modelo normalizado que figura
como Anexo I de la presente orden, y que está disponible en el enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general indicado en el resuelvo
primero, punto 2 de la presente orden.
2. La presentación de la solicitud de ayuda, junto con la documentación que la acompañe,
se realizará exclusivamente de forma telemática, de conformidad con el apartado 2 del
artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía, a través del enlace anteriormente referenciado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318576
i) Programa sanitario en explotaciones acuícolas:
Serán subvencionables los gastos de actuación del personal veterinario autorizado
de la ADSG que participe directamente en la realización de los controles sanitarios
realizados en el marco de las visitas anuales obligatorias para la implantación del
Sistema de Vigilancia Zoosanitaria (SVZ), en especies sensibles a las enfermedades
enumeradas en el Anexo IV del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los
requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como
a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos,
hasta un máximo de 150,00 euros por visita.
Asimismo, serán subvencionables los gastos de las analíticas necesarias para
la obtención y el mantenimiento de la calificación sanitaria de las explotaciones de
categoría I, establecidas en el Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los
requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como
a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos,
debidamente acreditadas, hasta un máximo de 325,00 euros por prueba.
j) Otras actuaciones sanitarias incluidas en los programas sanitarios de la ADSG,
aprobados por la autoridad competente:
j.1. Programa de vacunación frente al Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino
(P.R.R.S):
Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de las vacunas frente
al Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino para animales reproductores, hasta
un máximo de 1,00 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, con un
máximo de 4 dosis al año por animal.
j.2. Programa de vacunación frente a Agalaxia Contagiosa ovina y caprina:
Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de las vacunas frente
a Agalaxia Contagiosa, en explotaciones de ovino que estén calificada como M4, hasta
un máximo de 0,50 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, con un
máximo de 2 dosis al año por animal.
j.3. Programa de vacunación frente a Aborto Enzoótico en ovino:
Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de las vacunas frente
a Aborto Enzoótico, en explotaciones de ovino que estén calificada como M4, hasta
un máximo de 1,00 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, con un
máximo de 1 dosis al año por animal.
j.4. Programa de vacunación frente a la Micoplasmosis aviar por Mycoplasma gallisepticum:
Serán subvencionables los gastos de adquisición de vacunas frente a la Micoplasmosis
aviar por Mycoplasma gallisepticum para la vacunación de gallinas y pavos de cría y
reproductores, hasta un máximo de 0,06 euros por dosis de vacuna aplicada, con un
máximo de 1 dosis al año por animal.
j.5. Programa de vacunación frente a la Bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro):
Serán subvencionables los gastos de adquisición de vacunas frente a la enfermedad
de Gumboro para la vacunación de pollos de producción de carne (broilers), hasta un
máximo de 0,005 euros por dosis de vacuna in ovo aplicada, con un máximo de 1 dosis
al año por animal.