Disposiciones generales. . (2025/68-1)
Orden de 27 de marzo de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas previstas en la Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la ejecución, a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, de programas sanitarios que no cuentan con financiación comunitaria en régimen de concurrencia competitiva.
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Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
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e) Programa de vigilancia y control de la Brucelosis Ovina-Caprina:
Serán subvencionables los gastos de personal veterinario autorizado de la ADSG y
material necesario para la realización de la toma de muestra, hasta un máximo de 1,00
euros por prueba realizada y grabada en SIGGAN de acuerdo a lo establecido en el
Programa Nacional.
f) Programa de calificación de Tuberculosis Caprina:
Serán subvencionables los gastos del personal veterinario autorizado de la ADSG
para la realización de la prueba de intradermotuberculinización en explotaciones que
formen parte del programa voluntario de calificación de explotaciones caprinas frente a
tuberculosis, establecido en la Orden de 22 de junio de 2018, por la que se desarrollan
las normas de calificación de explotaciones de la especie caprina frente a tuberculosis
en Andalucía, se regula la vacunación de paratuberculosis en caprino en Andalucía
y por la que se modifica la Orden de 29 de noviembre de 2004 que desarrolla las
normas de ejecución de los programas nacionales de vigilancia, prevención, control y
erradicación de las enfermedades de los animales en Andalucía, así como las realizadas
en explotaciones caprinas que entren en el ámbito de aplicación del Programa Nacional
de Erradicación de Tuberculosis Bovina, hasta un máximo de 1,75 euros por prueba de
intradermotuberculinización realizada de acuerdo a lo establecido en la citada orden y el
Programa Nacional, en su caso.
g) Programa sanitario frente a la enfermedad de Aujeszky:
Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de las vacunas frente a
la enfermedad de Aujeszky, hasta un máximo de 0,08 euros por dosis de vacuna aplicada
y grabada en SIGGAN, siendo el máximo de dosis subvencionables las establecidas
como vacunaciones obligatorias en el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que
se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la
enfermedad de Aujeszky.
Asimismo, serán subvencionables los gastos del personal veterinario autorizado de
la ADSG para la aplicación de las vacunas frente a la enfermedad de Aujeszky, hasta
un máximo de 0,20 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, siendo
el máximo de dosis subvencionables las establecidas como vacunaciones obligatorias
en el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del
programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
No serán subvencionables las vacunaciones contra la enfermedad de Aujeszky
realizadas en las explotaciones para autoconsumo definidas en el artículo 2.2.j) del
Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de
ordenación de las explotaciones porcinas.
h) Programa de vigilancia y control de serotipos de Salmonella de importancia para la
Salud Pública en explotaciones avícolas:
Serán subvencionables los gastos de analíticas para la realización de los autocontroles
obligatorios frente a Salmonella en explotaciones de gallinas reproductoras, ponedoras
de huevos para consumo humano, pollos de producción de carne (broilers), pavos de
producción de carne y pavos reproductores, establecidos en los Programas Nacionales y
Autonómicos vigentes, hasta un máximo de 18,00 euros por analítica.
Asimismo, serán subvencionables las analíticas de tipificación de Salmonella spp
detectada como consecuencia de los autocontroles obligatorios, hasta un máximo de
25,00 euros por analítica.
Las analíticas de autocontroles y tipificación de Salmonella spp deberán estar
grabadas en la aplicación de autocontroles del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y realizados en laboratorios de control reconocidos o designados por los
órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
La justificación de las analíticas realizadas indicarán expresamente los códigos
de explotación desde los que se ha remitido la muestra, fecha del análisis, número de
muestras, tipo de análisis realizado e importe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía