Disposiciones generales. . (2025/68-1)
Orden de 27 de marzo de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas previstas en la Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la ejecución, a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, de programas sanitarios que no cuentan con financiación comunitaria en régimen de concurrencia competitiva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 4975/4
Tercero. Gastos subvencionables e importes máximos.
Para cada programa sanitario serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Programa de vigilancia y control de la Brucelosis Bovina:
Serán subvencionables los gastos de personal veterinario autorizado de la ADSG y
material necesario para la realización de la toma de muestra, hasta un máximo de 2,00
euros por prueba realizada y grabada en SIGGAN de acuerdo a lo establecido en el
Programa Nacional.
b) Programa de erradicación de la Tuberculosis Bovina:
Serán subvencionables los gastos de personal veterinario autorizado de la ADSG y
material necesario para la realización de la prueba de intradermotuberculinización, hasta
un máximo de 3,50 euros por prueba realizada y grabada en SIGGAN de acuerdo a lo
establecido en el Programa Nacional.
Asimismo, serán subvencionables los gastos de personal veterinario autorizado de la
ADSG para la realización de la toma de muestras de gamma-interferón, hasta un máximo
de 4,00 euros por toma de muestra realizada y grabada en SIGGAN de acuerdo a lo
establecido en el Programa Nacional y Autonómico de Erradicación de la Tuberculosis
Bovina.
c) Programa sanitario de prevención, control y erradicación de la Rinotraqueitis
Infecciosa Bovina:
Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de las vacunas
marcadas frente a Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR), hasta un máximo de 1,20 euros
por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, con un máximo de 2 dosis al año
por animal.
Serán subvencionables los gastos del personal veterinario autorizado de la ADSG
para la aplicación de las vacunas frente a la IBR, hasta un máximo de 0,30 euros por
dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, con un máximo de 2 dosis al año por
animal.
Asimismo, serán subvencionables los gastos de personal veterinario autorizado de
la ADSG para la realización de la la toma de muestras para la detección de anticuerpos,
hasta un máximo de 1,00 euros por toma de muestra realizada y grabada en SIGGAN.
Será requisito para poder ser subvencionables, que antes del fin del periodo de
ejecución de la ayuda, las explotaciones se hayan incorporado al programa establecido
por la Orden de 8 de septiembre de 2020, por la que se regula la ejecución del programa
sanitario de prevención, control y erradicación de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina en
las explotaciones de vacuno en Andalucía, y que tengan un calificación sanitaria superior
a IBR0.
d) Programa de vigilancia, control y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul:
Serán subvencionables los gastos del personal veterinario autorizado de la ADSG
para la aplicación de las vacunas frente a los serotipos 1 y 4 de lengua azul, hasta un
máximo de 0,20 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN en ovino
y un máximo de 0,30 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN en
bovino, siendo el máximo de dosis subvencionables las establecidas como vacunaciones
obligatorias en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen
medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Además, serán subvencionables los gastos del personal veterinario autorizado de
la ADSG para la aplicación de las vacunas frente al serotipo 3 de lengua azul, hasta un
máximo de 0,40 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, siendo el
máximo de dosis subvencionables las establecidas como vacunaciones obligatorias en la
Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre, por la que se establecen medidas específicas
de protección y control frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul en España.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318576
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en la letra e) del
artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía citado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 4975/4
Tercero. Gastos subvencionables e importes máximos.
Para cada programa sanitario serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Programa de vigilancia y control de la Brucelosis Bovina:
Serán subvencionables los gastos de personal veterinario autorizado de la ADSG y
material necesario para la realización de la toma de muestra, hasta un máximo de 2,00
euros por prueba realizada y grabada en SIGGAN de acuerdo a lo establecido en el
Programa Nacional.
b) Programa de erradicación de la Tuberculosis Bovina:
Serán subvencionables los gastos de personal veterinario autorizado de la ADSG y
material necesario para la realización de la prueba de intradermotuberculinización, hasta
un máximo de 3,50 euros por prueba realizada y grabada en SIGGAN de acuerdo a lo
establecido en el Programa Nacional.
Asimismo, serán subvencionables los gastos de personal veterinario autorizado de la
ADSG para la realización de la toma de muestras de gamma-interferón, hasta un máximo
de 4,00 euros por toma de muestra realizada y grabada en SIGGAN de acuerdo a lo
establecido en el Programa Nacional y Autonómico de Erradicación de la Tuberculosis
Bovina.
c) Programa sanitario de prevención, control y erradicación de la Rinotraqueitis
Infecciosa Bovina:
Serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de las vacunas
marcadas frente a Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR), hasta un máximo de 1,20 euros
por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, con un máximo de 2 dosis al año
por animal.
Serán subvencionables los gastos del personal veterinario autorizado de la ADSG
para la aplicación de las vacunas frente a la IBR, hasta un máximo de 0,30 euros por
dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, con un máximo de 2 dosis al año por
animal.
Asimismo, serán subvencionables los gastos de personal veterinario autorizado de
la ADSG para la realización de la la toma de muestras para la detección de anticuerpos,
hasta un máximo de 1,00 euros por toma de muestra realizada y grabada en SIGGAN.
Será requisito para poder ser subvencionables, que antes del fin del periodo de
ejecución de la ayuda, las explotaciones se hayan incorporado al programa establecido
por la Orden de 8 de septiembre de 2020, por la que se regula la ejecución del programa
sanitario de prevención, control y erradicación de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina en
las explotaciones de vacuno en Andalucía, y que tengan un calificación sanitaria superior
a IBR0.
d) Programa de vigilancia, control y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul:
Serán subvencionables los gastos del personal veterinario autorizado de la ADSG
para la aplicación de las vacunas frente a los serotipos 1 y 4 de lengua azul, hasta un
máximo de 0,20 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN en ovino
y un máximo de 0,30 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN en
bovino, siendo el máximo de dosis subvencionables las establecidas como vacunaciones
obligatorias en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen
medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Además, serán subvencionables los gastos del personal veterinario autorizado de
la ADSG para la aplicación de las vacunas frente al serotipo 3 de lengua azul, hasta un
máximo de 0,40 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN, siendo el
máximo de dosis subvencionables las establecidas como vacunaciones obligatorias en la
Orden APA/1043/2024, de 30 de septiembre, por la que se establecen medidas específicas
de protección y control frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul en España.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318576
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en la letra e) del
artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía citado.