Disposiciones generales. . (2025/68-1)
Orden de 27 de marzo de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas previstas en la Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la ejecución, a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, de programas sanitarios que no cuentan con financiación comunitaria en régimen de concurrencia competitiva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 4975/3

i) Programa sanitario en explotaciones acuícolas, de acuerdo al sistema de vigilancia
sanitaria regulado por el Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los
requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a
la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
j) Otras actuaciones sanitarias incluidas en los programas sanitarios de las ADSG
aprobados por la autoridad competente:
j.1. Programa de vacunación frente al Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino
(P.R.R.S).
j.2. Programa de vacunación frente a Agalaxia Contagiosa ovina y caprina.
j.3. Programa de vacunación frente a Aborto Enzoótico en ovino.
j.4. Programa de vacunación frente a la Micoplasmosis aviar por Mycoplasma gallisepticum.
j.5. Programa de vacunación frente a la Bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro).
Los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera
(en adelante ADSG) incluidos en este apartado deberán contemplar las actuaciones
sanitarias objeto de ayuda.
2. La información asociada al procedimiento de las ayudas en régimen de concurrencia
competitiva para la ejecución de programas sanitarios sin financiación comunitaria, a
través de las ADSG, está disponible en el código de procedimiento 25319, en el siguiente
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25319.html

Línea

Cuantía Máxima (euros)

Partida presupuestaria

Ayudas dirigidas a la ejecución de
programas sanitarios en Andalucía
a través de las Agrupaciones de
Defensa Sanitaria Ganadera.

6.875.000,00

1200010000G/71B/78204/00 01
2007000656

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada
con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de
un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una
incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 10 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
3. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318576

Segundo. Financiación.
1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la anualidad 2025, y se
hará efectiva con cargo a la siguiente partida presupuestaria: