Disposiciones generales. . (2025/68-1)
Orden de 27 de marzo de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas previstas en la Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la ejecución, a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, de programas sanitarios que no cuentan con financiación comunitaria en régimen de concurrencia competitiva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 9 de abril de 2025
página 4975/7

3. La solicitud de ayuda irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural correspondiente de acuerdo con el ámbito
territorial de la ADSG, o al titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y
Ganadera en el caso de que el citado ámbito sea superior a la provincia.
4. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de 15 días
hábiles, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía el extracto previsto en la letra a) del apartado 8 del artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
1. A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos
y aceptación, previsto en el artículo 17 de la Orden de 18 de diciembre de 2023, las
entidades solicitantes deberán cumplimentar el modelo de formulario que figura como
Anexo II publicado en la presente orden.
Asimismo, en relación a la documentación acreditativa relacionada en el punto 15
del cuadro resumen, apartado d), se utilizará el modelo de formulario que figura en esta
orden como Anexo III.
Los modelos de formularios anteriormente referenciados, están disponibles en
el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general
indicado en el resuelvo primero, punto 2 de la presente orden.
2. El formulario del Anexo II anteriormente citado, junto con la documentación que lo
acompañe, se presentará en la sede electrónica general de la Administración de la Junta
de Andalucía, a través del enlace anteriormente citado.
Sexto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera,
por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, resolverá y publicará la resolución en un plazo de seis meses, contados
a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes.
2. Las resoluciones a las que se refiere el apartado anterior se publicarán en la dirección
electrónica, indicada en el resuelvo primero, punto 2 de la presente orden. En todo caso,
esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los
interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de
acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Plazos de ejecución.
El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables será el
comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.