Disposiciones generales. . (2025/67-7)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Hub Aeronáutico Net Zero Jerez».
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Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4914/40
Será subvencionable el 100% de los costes de los activos inmateriales.
- Para la tipología de proyecto «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo
tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación,
investigación y desarrollo» los costes subvencionables para «Ayudas a proyectos de
investigación y desarrollo (artículo 25 RGEC)»:
Los costes subvencionables de los proyectos de investigación y desarrollo se
asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo y serán los siguientes:
a) Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la
medida en que estén dedicados al proyecto.
b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se
utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda
su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de
amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los
principios contables generalmente aceptados.
c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se
utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán
subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto,
calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso
de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de
capital en que efectivamente se haya incurrido.
d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u
obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así
como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva
al proyecto.
e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes
de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto;
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, tercera frase del Reglamento
(UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, esos costes del proyecto de Investigación
y Desarrollo pueden calcularse alternativamente sobre la base de un enfoque de
costes simplificados en forma de cantidad a tanto alzado de hasta el 20%, aplicada a
los costes directos totales subvencionables del proyecto de Investigación y Desarrollo a
que se refieren las letras a) a d); en este caso, los costes del proyecto de Investigación
y Desarrollo utilizados para el cálculo de los costes indirectos se determinarán con
arreglo a las prácticas contables habituales y comprenderán únicamente los costes
subvencionables del proyecto de Investigación y Desarrollo indicados en las letras a) a d).
Los costes subvencionables de los estudios de viabilidad serán los costes del estudio.
- Para la tipología de proyectos «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo
tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación,
investigación y desarrollo» los costes subvencionables para «Ayudas a la innovación en
favor de las pymes (artículo 28 RGEC)» será:
a) La obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, los
costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.
b) El envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente
de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa, los
costes de envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de
un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa.
c) Los servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, incluidos los
servicios prestados por organismos de investigación y difusión de conocimientos,
infraestructuras de investigación, infraestructuras de ensayo y experimentación o
agrupaciones empresariales innovadoras, los costes de los servicios de asesoramiento
y apoyo en materia de innovación, incluidos los servicios prestados por organismos
de investigación y difusión de conocimientos, infraestructuras de investigación,
infraestructuras de ensayo y experimentación o agrupaciones empresariales innovadoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318516
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4914/40
Será subvencionable el 100% de los costes de los activos inmateriales.
- Para la tipología de proyecto «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo
tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación,
investigación y desarrollo» los costes subvencionables para «Ayudas a proyectos de
investigación y desarrollo (artículo 25 RGEC)»:
Los costes subvencionables de los proyectos de investigación y desarrollo se
asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo y serán los siguientes:
a) Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la
medida en que estén dedicados al proyecto.
b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se
utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda
su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de
amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los
principios contables generalmente aceptados.
c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se
utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán
subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto,
calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso
de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de
capital en que efectivamente se haya incurrido.
d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u
obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así
como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva
al proyecto.
e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes
de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto;
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, tercera frase del Reglamento
(UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, esos costes del proyecto de Investigación
y Desarrollo pueden calcularse alternativamente sobre la base de un enfoque de
costes simplificados en forma de cantidad a tanto alzado de hasta el 20%, aplicada a
los costes directos totales subvencionables del proyecto de Investigación y Desarrollo a
que se refieren las letras a) a d); en este caso, los costes del proyecto de Investigación
y Desarrollo utilizados para el cálculo de los costes indirectos se determinarán con
arreglo a las prácticas contables habituales y comprenderán únicamente los costes
subvencionables del proyecto de Investigación y Desarrollo indicados en las letras a) a d).
Los costes subvencionables de los estudios de viabilidad serán los costes del estudio.
- Para la tipología de proyectos «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo
tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación,
investigación y desarrollo» los costes subvencionables para «Ayudas a la innovación en
favor de las pymes (artículo 28 RGEC)» será:
a) La obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, los
costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.
b) El envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente
de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa, los
costes de envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de
un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa.
c) Los servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, incluidos los
servicios prestados por organismos de investigación y difusión de conocimientos,
infraestructuras de investigación, infraestructuras de ensayo y experimentación o
agrupaciones empresariales innovadoras, los costes de los servicios de asesoramiento
y apoyo en materia de innovación, incluidos los servicios prestados por organismos
de investigación y difusión de conocimientos, infraestructuras de investigación,
infraestructuras de ensayo y experimentación o agrupaciones empresariales innovadoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318516
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