Disposiciones generales. . (2025/67-7)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Hub Aeronáutico Net Zero Jerez».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4914/39
Como alternativas al cálculo de los costes subvencionables mediante la hipótesis de
contraste y los valores de intensidades relacionados con dicho cálculo, se establecen las
siguientes:
i. El importe de la ayuda no excederá la diferencia entre los costes de inversión
directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección
medioambiental y el beneficio de explotación de la inversión. El beneficio de explotación
se deducirá de los costes subvencionables ex ante sobre la base de previsiones realistas
y se verificará ex post mediante un mecanismo de reembolso.
ii. Los costes subvencionables serán los costes de inversión directamente vinculados
a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental y las intensidades
de ayuda se reducirán en un 50 % para cada caso de los contemplados.
- Para los proyectos acogidos a la categoría de «Ayudas a la inversión en
infraestructuras de recarga o repostaje (artículo 36 bis)» las siguientes condiciones
específicas:
1. Las inversiones deberán abarcar a las infraestructuras de repostaje que suministren
hidrógeno a vehículos, equipos móviles de terminal o equipos móviles de asistencia en
tierra, sin contemplar las infraestructuras de repostaje en puertos.
La empresa o entidad beneficiaria deberá aportar el compromiso de que, a más tardar
el 31 de diciembre de 2035, la infraestructura de repostaje suministrará exclusivamente
hidrógeno renovable.
2. Cuando la infraestructura de repostaje esté abierta al acceso de usuarios que no
sean el beneficiario o los beneficiarios de la ayuda, la ayuda solo se concederá para la
construcción, instalación, mejora o ampliación de infraestructuras de repostaje accesibles
al público y que ofrezcan acceso no discriminatorio a los usuarios, incluido en lo tocante
a las tarifas, los métodos de autenticación y pago y otras condiciones de uso. Los precios
cobrados a usuarios que no sean el beneficiario o los beneficiarios de la ayuda por el uso
de la infraestructura de repostaje deberán corresponder a los precios de mercado.
3. Los gestores de infraestructuras de repostaje que ofrezcan o permitan pagos
contractuales en su infraestructura no discriminarán entre proveedores de servicios
de movilidad, por ejemplo, aplicando condiciones de acceso preferente injustificadas o
mediante una diferenciación de precios sin justificación objetiva.
4. Cualquier concesión u otro tipo de atribución a terceros para explotar las
infraestructuras de repostaje objeto de ayuda se realizará sobre una base competitiva,
transparente y no discriminatoria, teniendo debidamente en cuenta las normas de
contratación pública aplicables.
ANEXO VII
- Para las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización
y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada»
los costes subvencionables para «Ayudas regionales a la inversión (artículo 14 RGEC)»
serán los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.
Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si
cumplen las siguientes condiciones:
a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
b) Ser amortizables.
c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
d) Formar parte de los activos de la empresa beneficiaria y permanecer vinculados
con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos 5 años (3 años en el
caso de las pymes).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318516
Costes subvencionables por la aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014,
de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4914/39
Como alternativas al cálculo de los costes subvencionables mediante la hipótesis de
contraste y los valores de intensidades relacionados con dicho cálculo, se establecen las
siguientes:
i. El importe de la ayuda no excederá la diferencia entre los costes de inversión
directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección
medioambiental y el beneficio de explotación de la inversión. El beneficio de explotación
se deducirá de los costes subvencionables ex ante sobre la base de previsiones realistas
y se verificará ex post mediante un mecanismo de reembolso.
ii. Los costes subvencionables serán los costes de inversión directamente vinculados
a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental y las intensidades
de ayuda se reducirán en un 50 % para cada caso de los contemplados.
- Para los proyectos acogidos a la categoría de «Ayudas a la inversión en
infraestructuras de recarga o repostaje (artículo 36 bis)» las siguientes condiciones
específicas:
1. Las inversiones deberán abarcar a las infraestructuras de repostaje que suministren
hidrógeno a vehículos, equipos móviles de terminal o equipos móviles de asistencia en
tierra, sin contemplar las infraestructuras de repostaje en puertos.
La empresa o entidad beneficiaria deberá aportar el compromiso de que, a más tardar
el 31 de diciembre de 2035, la infraestructura de repostaje suministrará exclusivamente
hidrógeno renovable.
2. Cuando la infraestructura de repostaje esté abierta al acceso de usuarios que no
sean el beneficiario o los beneficiarios de la ayuda, la ayuda solo se concederá para la
construcción, instalación, mejora o ampliación de infraestructuras de repostaje accesibles
al público y que ofrezcan acceso no discriminatorio a los usuarios, incluido en lo tocante
a las tarifas, los métodos de autenticación y pago y otras condiciones de uso. Los precios
cobrados a usuarios que no sean el beneficiario o los beneficiarios de la ayuda por el uso
de la infraestructura de repostaje deberán corresponder a los precios de mercado.
3. Los gestores de infraestructuras de repostaje que ofrezcan o permitan pagos
contractuales en su infraestructura no discriminarán entre proveedores de servicios
de movilidad, por ejemplo, aplicando condiciones de acceso preferente injustificadas o
mediante una diferenciación de precios sin justificación objetiva.
4. Cualquier concesión u otro tipo de atribución a terceros para explotar las
infraestructuras de repostaje objeto de ayuda se realizará sobre una base competitiva,
transparente y no discriminatoria, teniendo debidamente en cuenta las normas de
contratación pública aplicables.
ANEXO VII
- Para las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización
y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada»
los costes subvencionables para «Ayudas regionales a la inversión (artículo 14 RGEC)»
serán los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.
Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si
cumplen las siguientes condiciones:
a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
b) Ser amortizables.
c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
d) Formar parte de los activos de la empresa beneficiaria y permanecer vinculados
con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos 5 años (3 años en el
caso de las pymes).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318516
Costes subvencionables por la aplicación del Reglamento (UE) núm. 651/2014,
de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC)