Disposiciones generales. . (2025/67-7)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Hub Aeronáutico Net Zero Jerez».
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4914/38
6. El beneficiario deberá confirmar que no se ha trasladado al establecimiento en el
que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los 2 años anteriores
a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de 2 años
desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
- Para la tipología de proyectos «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo
tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación,
investigación y desarrollo» los costes subvencionables para «Ayudas a la innovación en
favor de las pymes (artículo 28 RGEC).
- Para la tipología de proyecto «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo
tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación,
investigación y desarrollo» en lo referente a la aplicación de «Ayudas a proyectos
de investigación y desarrollo (artículo 25 RGEC)» no se requieren condiciones de
admisibilidad específicas.
- Para la tipología de proyecto «C.2. Infraestructura para los combustibles
alternativos» los costes subvencionables para «Ayudas a la inversión para la protección
del medio ambiente, incluida la descarbonización (artículo 36 RGEC)» serán los costes
adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de
una hipótesis de contraste sin ayuda, de la siguiente manera:
a) Cuando la hipótesis de contraste consista en realizar una inversión menos
respetuosa con el medio ambiente que corresponda a la práctica comercial normal en
el sector o la actividad de que se trate, los costes subvencionables consistirán en la
diferencia entre los costes de la inversión para la cual se concede la ayuda estatal y los
costes de la inversión menos respetuosa con el medio ambiente.
b) Cuando la hipótesis de contraste consista en que se realice la misma inversión en
un momento posterior, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los
costes de la inversión para la que se concede la ayuda estatal y el valor actual neto de
los costes de la inversión posterior, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la
inversión que recibe la ayuda.
c) Cuando la hipótesis de contraste consista en mantener en funcionamiento
las instalaciones y equipos existentes, los costes subvencionables consistirán en la
diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda estatal y el
valor actual neto de las inversiones en el mantenimiento, reparación y modernización de
las instalaciones y equipos existentes, actualizados al momento en que se llevaría a cabo
la inversión que recibe la ayuda.
d) En el caso de los equipos sujetos a contratos de arrendamiento, los costes
subvencionables consistirán en la diferencia en el valor actual neto entre el arrendamiento
del equipo para el que se concede la ayuda estatal y el arrendamiento del equipo menos
respetuoso con el medio ambiente que se arrendaría en ausencia de la ayuda; los costes
de arrendamiento no incluirán los costes relacionados con el funcionamiento del equipo
o la instalación (costes de combustible, seguros, mantenimiento, otros bienes fungibles),
con independencia de si forman parte del contrato de arrendamiento o no.
En todas las situaciones enumeradas en el párrafo primero, letras a) a d), la hipótesis
de contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un
ciclo de vida comparables que cumpla las normas de la Unión que ya estén en vigor. La
hipótesis de contraste será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del
mercado y los incentivos generados por el régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE.
Cuando la inversión para la que se concede la ayuda estatal consista en la
colocación de un componente añadido a una instalación ya existente y para la que no
exista una inversión de contraste menos respetuosa con el medio ambiente, los costes
subvencionables serán el total de los costes de inversión.
Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más
elevado de protección medioambiental no serán subvencionables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318516
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4914/38
6. El beneficiario deberá confirmar que no se ha trasladado al establecimiento en el
que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los 2 años anteriores
a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de 2 años
desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
- Para la tipología de proyectos «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo
tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación,
investigación y desarrollo» los costes subvencionables para «Ayudas a la innovación en
favor de las pymes (artículo 28 RGEC).
- Para la tipología de proyecto «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo
tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación,
investigación y desarrollo» en lo referente a la aplicación de «Ayudas a proyectos
de investigación y desarrollo (artículo 25 RGEC)» no se requieren condiciones de
admisibilidad específicas.
- Para la tipología de proyecto «C.2. Infraestructura para los combustibles
alternativos» los costes subvencionables para «Ayudas a la inversión para la protección
del medio ambiente, incluida la descarbonización (artículo 36 RGEC)» serán los costes
adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de
una hipótesis de contraste sin ayuda, de la siguiente manera:
a) Cuando la hipótesis de contraste consista en realizar una inversión menos
respetuosa con el medio ambiente que corresponda a la práctica comercial normal en
el sector o la actividad de que se trate, los costes subvencionables consistirán en la
diferencia entre los costes de la inversión para la cual se concede la ayuda estatal y los
costes de la inversión menos respetuosa con el medio ambiente.
b) Cuando la hipótesis de contraste consista en que se realice la misma inversión en
un momento posterior, los costes subvencionables consistirán en la diferencia entre los
costes de la inversión para la que se concede la ayuda estatal y el valor actual neto de
los costes de la inversión posterior, actualizados al momento en que se llevaría a cabo la
inversión que recibe la ayuda.
c) Cuando la hipótesis de contraste consista en mantener en funcionamiento
las instalaciones y equipos existentes, los costes subvencionables consistirán en la
diferencia entre los costes de la inversión para la que se concede la ayuda estatal y el
valor actual neto de las inversiones en el mantenimiento, reparación y modernización de
las instalaciones y equipos existentes, actualizados al momento en que se llevaría a cabo
la inversión que recibe la ayuda.
d) En el caso de los equipos sujetos a contratos de arrendamiento, los costes
subvencionables consistirán en la diferencia en el valor actual neto entre el arrendamiento
del equipo para el que se concede la ayuda estatal y el arrendamiento del equipo menos
respetuoso con el medio ambiente que se arrendaría en ausencia de la ayuda; los costes
de arrendamiento no incluirán los costes relacionados con el funcionamiento del equipo
o la instalación (costes de combustible, seguros, mantenimiento, otros bienes fungibles),
con independencia de si forman parte del contrato de arrendamiento o no.
En todas las situaciones enumeradas en el párrafo primero, letras a) a d), la hipótesis
de contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un
ciclo de vida comparables que cumpla las normas de la Unión que ya estén en vigor. La
hipótesis de contraste será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del
mercado y los incentivos generados por el régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE.
Cuando la inversión para la que se concede la ayuda estatal consista en la
colocación de un componente añadido a una instalación ya existente y para la que no
exista una inversión de contraste menos respetuosa con el medio ambiente, los costes
subvencionables serán el total de los costes de inversión.
Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más
elevado de protección medioambiental no serán subvencionables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318516
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía