Disposiciones generales. . (2025/67-7)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Hub Aeronáutico Net Zero Jerez».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4914/37
ANEXO VI
- Para las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización
y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada»,
las siguientes condiciones específicas para «Ayudas regionales a la inversión (artículo 14
RGEC)»:
1. Una vez finalizada, la inversión deberá mantenerse en la zona de que se trate
durante al menos 3 años. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que
hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando
la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo.
2. Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para las pymes o en el caso de
la adquisición de un establecimiento.
Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales podrán tenerse en cuenta
en las siguientes condiciones:
a) En el caso de los terrenos y edificios, el arrendamiento deberá mantenerse durante
un mínimo de 5 años después de la fecha prevista de finalización de la inversión cuando
se trate de grandes empresas o de 3 años cuando se trate de pymes.
b) En el caso de las instalaciones o maquinaria, el arrendamiento debe constituir un
arrendamiento financiero e incluir la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera
el activo al término del contrato de arrendamiento. En ese caso, este debe producirse
antes de que finalice el periodo de justificación y periodo de elegibilidad. La compra de
estos activos deberá realizarse a una persona o entidad no relacionada con el comprador.
En el caso de las inversiones iniciales a que se refiere el artículo 2, punto 49, letra b),
o el punto 51, letra b) del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014,
en principio solo se tendrán en cuenta los costes de compra de los activos a terceros
no relacionados con el comprador. No obstante, cuando un miembro de la familia del
propietario inicial, o uno o varios empleados, se hagan cargo de una pequeña empresa,
no se aplicará la condición de que los activos deben ser adquiridos a terceros no
relacionados con el comprador. La operación tendrá lugar en condiciones de mercado.
Si la adquisición de los activos de un establecimiento va acompañada de una inversión
adicional que puede recibir ayuda regional, los costes subvencionables de esta inversión
adicional deben añadirse a los costes de adquisición de los activos del establecimiento.
Cuando ya se haya concedido ayuda para la adquisición de activos antes de su compra,
los costes de esos activos deberán deducirse de los costes subvencionables relacionados
con la adquisición de un establecimiento.
3. En el caso de las ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento
existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200% del valor
contable de los activos reutilizados registrado en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los
trabajos.
4. Toda inversión inicial relacionada con la misma actividad o una actividad similar
emprendida por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un período de tres años
contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda
en la misma región de nivel 3 de la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales
Estadísticas se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto
de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para
el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes
proyectos de inversión.
5. El beneficiario de las ayudas aportará una contribución financiera de al menos el
25% de los costes subvencionables, con sus propios recursos o mediante financiación
externa sin ningún tipo de ayuda pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318516
Condiciones de admisibilidad específicas por la aplicación del Reglamento (UE)
núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4914/37
ANEXO VI
- Para las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización
y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada»,
las siguientes condiciones específicas para «Ayudas regionales a la inversión (artículo 14
RGEC)»:
1. Una vez finalizada, la inversión deberá mantenerse en la zona de que se trate
durante al menos 3 años. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que
hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando
la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo.
2. Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para las pymes o en el caso de
la adquisición de un establecimiento.
Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales podrán tenerse en cuenta
en las siguientes condiciones:
a) En el caso de los terrenos y edificios, el arrendamiento deberá mantenerse durante
un mínimo de 5 años después de la fecha prevista de finalización de la inversión cuando
se trate de grandes empresas o de 3 años cuando se trate de pymes.
b) En el caso de las instalaciones o maquinaria, el arrendamiento debe constituir un
arrendamiento financiero e incluir la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera
el activo al término del contrato de arrendamiento. En ese caso, este debe producirse
antes de que finalice el periodo de justificación y periodo de elegibilidad. La compra de
estos activos deberá realizarse a una persona o entidad no relacionada con el comprador.
En el caso de las inversiones iniciales a que se refiere el artículo 2, punto 49, letra b),
o el punto 51, letra b) del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014,
en principio solo se tendrán en cuenta los costes de compra de los activos a terceros
no relacionados con el comprador. No obstante, cuando un miembro de la familia del
propietario inicial, o uno o varios empleados, se hagan cargo de una pequeña empresa,
no se aplicará la condición de que los activos deben ser adquiridos a terceros no
relacionados con el comprador. La operación tendrá lugar en condiciones de mercado.
Si la adquisición de los activos de un establecimiento va acompañada de una inversión
adicional que puede recibir ayuda regional, los costes subvencionables de esta inversión
adicional deben añadirse a los costes de adquisición de los activos del establecimiento.
Cuando ya se haya concedido ayuda para la adquisición de activos antes de su compra,
los costes de esos activos deberán deducirse de los costes subvencionables relacionados
con la adquisición de un establecimiento.
3. En el caso de las ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento
existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200% del valor
contable de los activos reutilizados registrado en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los
trabajos.
4. Toda inversión inicial relacionada con la misma actividad o una actividad similar
emprendida por el mismo beneficiario (a nivel de grupo) en un período de tres años
contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda
en la misma región de nivel 3 de la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales
Estadísticas se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto
de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para
el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes
proyectos de inversión.
5. El beneficiario de las ayudas aportará una contribución financiera de al menos el
25% de los costes subvencionables, con sus propios recursos o mediante financiación
externa sin ningún tipo de ayuda pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318516
Condiciones de admisibilidad específicas por la aplicación del Reglamento (UE)
núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC)