Disposiciones generales. . (2025/67-7)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Hub Aeronáutico Net Zero Jerez».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4914/12

6. Conforme a lo establecido en artículo 31.3. de la Ley General de Subvenciones,
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
7. En el momento de la rendición de la cuenta justificativa correspondiente en su caso
al último de los pagos del incentivo se deberán aportar los documentos justificativos que
evidencien el cumplimiento, en caso de aplicación de las medidas correctoras que se
deriven de la correspondiente evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio
significativo al medio ambiente.
8. En todo caso, para proceder al pago de los incentivos, los gastos deberán ajustarse
a lo establecido en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban
las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
Décimo cuarto. Forma y secuencia de pago de los incentivos.
1. Con carácter general se establece la posibilidad de pago de anticipo del 40% si se
presta garantía otorgada por un banco, Sociedad de Garantía Recíproca u otra entidad
financiera que esté establecida en España, o estén cubiertos por una línea de crédito
ofrecida como garantía por un organismo público o por el Estado español, constituida a
favor de la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía
y Minas. El anticipo será abonado tras la aceptación expresa de la subvención concedida.
2. En los casos de proyectos de aceleración de empresas para la innovación se
contempla el pago de anticipo del 50% sin aportación de garantía, a solicitud de la
persona o entidad beneficiaria del incentivo. El anticipo será abonado tras la aceptación
expresa de la subvención concedida.
3. Los pagos tras justificación de las inversiones o gastos realizados, podrán abarcar
dos hitos de pago:
a) Primer pago del 50% del importe del incentivo que no ha sido objeto de anticipo de
la inversión elegible, si conforme a la justificación presentada y aceptada esta abarca, al
menos, el 50% de la inversión elegible (primer pago fraccionado).
b) Segundo pago del 50% restante conforme a la justificación presentada y aceptada
(último pago fraccionado).
4. Para realizar el pago del incentivo, la entidad beneficiaria deberá estar al corriente
en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Décimo sexto. Reintegro, devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En materia de reintegros se tendrá en consideración lo establecido en el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Décimo quinto. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia
y de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería
de la Industria, Energía y Minas, conforme a lo indicado en el apartado 19 del Cuadro
Resumen, en los términos del art. 45.1.b) y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y como
se establece en el artículo 21 de las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante Orden
de 20 de diciembre de 2019.
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las
personas o entidades en sus solicitudes.