Disposiciones generales. . (2025/67-7)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Hub Aeronáutico Net Zero Jerez».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4914/13
Décimo séptimo. Medidas a adoptar en materia de suministro de información,
transparencia y comunicación.
En materia de suministro de información, transparencia y comunicación se establecen
las siguientes obligaciones para los beneficiarios:
a) La información y documentación acreditativa correspondiente relativa a la
consecución del valor de los indicadores del Programa del Fondo de Transición Justa
de España 2021-2027 correspondientes al proyecto de acuerdo al alcance, plazos,
procedimiento de transmisión de datos y metodología de medición que será establecida
en la correspondiente resolución de concesión de incentivos.
b) Como medidas de publicidad y transparencia pública sobre los incentivos
concedidos cumplir con las obligaciones visibilidad, transparencia y comunicación en los
términos previstos en el capítulo III del título IV del Reglamento UE (núm.) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen
las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para
dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad
Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados. o el que fuera aplicable.
c) Como obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación que deben cumplir
y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias, las recogidas en el artículo 50 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318516
Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria y en la Ley 38/2023, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al
órgano gestor de los incentivos, a fin de que por este se confeccione la correspondiente
carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada
devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación
provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada
de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad
a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista
en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su
otorgamiento.
4. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación
prevista en la normativa de aplicación.
5. Las inversiones se deberán mantener un periodo de 3 años para las pymes.
Asimismo, el compromiso de empleo que prevé la empresa o entidad beneficiaria crear
en relación al proyecto objeto de su solicitud deberá sostenerse durante el citado periodo
de mantenimiento de la inversión.
6. El incumplimiento de las condiciones consideradas en la aplicación de los criterios
de valoración, así del resto de requisitos para la concesión del incentivo establecidos
en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas y
esta convocatoria, podrá dar lugar a la pérdida de derecho de cobro total o parcial del
incentivo y/o su reintegro total o parcial.
7. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimiento, se determinan
conforme al apartado 27.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024,
de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4914/13
Décimo séptimo. Medidas a adoptar en materia de suministro de información,
transparencia y comunicación.
En materia de suministro de información, transparencia y comunicación se establecen
las siguientes obligaciones para los beneficiarios:
a) La información y documentación acreditativa correspondiente relativa a la
consecución del valor de los indicadores del Programa del Fondo de Transición Justa
de España 2021-2027 correspondientes al proyecto de acuerdo al alcance, plazos,
procedimiento de transmisión de datos y metodología de medición que será establecida
en la correspondiente resolución de concesión de incentivos.
b) Como medidas de publicidad y transparencia pública sobre los incentivos
concedidos cumplir con las obligaciones visibilidad, transparencia y comunicación en los
términos previstos en el capítulo III del título IV del Reglamento UE (núm.) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen
las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para
dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad
Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados. o el que fuera aplicable.
c) Como obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación que deben cumplir
y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias, las recogidas en el artículo 50 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria y en la Ley 38/2023, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al
órgano gestor de los incentivos, a fin de que por este se confeccione la correspondiente
carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada
devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación
provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada
de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad
a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista
en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su
otorgamiento.
4. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación
prevista en la normativa de aplicación.
5. Las inversiones se deberán mantener un periodo de 3 años para las pymes.
Asimismo, el compromiso de empleo que prevé la empresa o entidad beneficiaria crear
en relación al proyecto objeto de su solicitud deberá sostenerse durante el citado periodo
de mantenimiento de la inversión.
6. El incumplimiento de las condiciones consideradas en la aplicación de los criterios
de valoración, así del resto de requisitos para la concesión del incentivo establecidos
en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas y
esta convocatoria, podrá dar lugar a la pérdida de derecho de cobro total o parcial del
incentivo y/o su reintegro total o parcial.
7. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimiento, se determinan
conforme al apartado 27.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024,
de la Consejería de Industria, Energía y Minas.