Disposiciones generales. . (2025/67-7)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Hub Aeronáutico Net Zero Jerez».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4914/11
Décimo tercero. Plazo para la realización de los gastos subvencionables y de
justificación.
1. El plazo máximo de ejecución y justificación de los incentivos se establecerá en
cada resolución de concesión de los correspondientes incentivos, en función del calendario
incluido en la memoria aportada junto con el formulario Anexo II de esta convocatoria y de
acuerdo con los compromisos de ejecución del Programa del Fondo de Transición Justa de
España 2021 - 2027, determinada por la fecha de 30 de octubre de 2026.
2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización de las actuaciones mediante la
modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo
previsto en el artículo 23 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban
las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
así como lo especificado en el apartado 21 del Anexo I Cuadro Resumen de las bases
reguladoras que rigen los incentivos de transición justa, de acuerdo con la normativa
nacional, la notificación del régimen de ayudas de Estado a la Comisión Europea y la
normativa que regula el Fondo de Transición Justa.
3. La rendición de la cuenta justificativa se realizará mediante presentación telemática,
con carácter obligatorio en la siguiente dirección, acompañada de documentación
acreditativa que se determine en la resolución de concesión.
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
a) Para proyectos con un incentivo concedido inferior a 60.000 euros, se presentará
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo
72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo que se publicará en
página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria.
b) Para proyectos con un incentivo concedido por importe igual o superior a 60.000
euros, se presentará obligatoriamente cuenta justificativa con aportación de informe de
persona auditora previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo que
se publicará en página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria. El
alcance, contenido y metodología del Informe de auditor, deberá ajustarse a lo establecido
en la Instrucción 1/2021, por la que se modifica la Instrucción 1/2018, de la Dirección
General de Fondos Europeos.
4. Las entidades beneficiarias, deberán de llevar una contabilidad separada,
de acuerdo con lo previsto en el art. 125.4 del RDC, además de declarar las fuentes
de financiación al momento de solicitar las ayudas y, con posterioridad, una vez se
haya concedido la misma, en virtud de lo establecido en art. 19 de la Ley General de
Subvenciones en relación con el art. 191 del Reglamento 2024/2509 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión.
5. En cualquier caso, se considerarán gastos subvencionables los efectivamente
devengados y pagados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029,
conforme por lo tanto a lo indicado en Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por
la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas
financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa
para el período 2021-2027.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318516
2. Los aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
3. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las
subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4914/11
Décimo tercero. Plazo para la realización de los gastos subvencionables y de
justificación.
1. El plazo máximo de ejecución y justificación de los incentivos se establecerá en
cada resolución de concesión de los correspondientes incentivos, en función del calendario
incluido en la memoria aportada junto con el formulario Anexo II de esta convocatoria y de
acuerdo con los compromisos de ejecución del Programa del Fondo de Transición Justa de
España 2021 - 2027, determinada por la fecha de 30 de octubre de 2026.
2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización de las actuaciones mediante la
modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo
previsto en el artículo 23 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban
las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
así como lo especificado en el apartado 21 del Anexo I Cuadro Resumen de las bases
reguladoras que rigen los incentivos de transición justa, de acuerdo con la normativa
nacional, la notificación del régimen de ayudas de Estado a la Comisión Europea y la
normativa que regula el Fondo de Transición Justa.
3. La rendición de la cuenta justificativa se realizará mediante presentación telemática,
con carácter obligatorio en la siguiente dirección, acompañada de documentación
acreditativa que se determine en la resolución de concesión.
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
a) Para proyectos con un incentivo concedido inferior a 60.000 euros, se presentará
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo
72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo que se publicará en
página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria.
b) Para proyectos con un incentivo concedido por importe igual o superior a 60.000
euros, se presentará obligatoriamente cuenta justificativa con aportación de informe de
persona auditora previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo que
se publicará en página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria. El
alcance, contenido y metodología del Informe de auditor, deberá ajustarse a lo establecido
en la Instrucción 1/2021, por la que se modifica la Instrucción 1/2018, de la Dirección
General de Fondos Europeos.
4. Las entidades beneficiarias, deberán de llevar una contabilidad separada,
de acuerdo con lo previsto en el art. 125.4 del RDC, además de declarar las fuentes
de financiación al momento de solicitar las ayudas y, con posterioridad, una vez se
haya concedido la misma, en virtud de lo establecido en art. 19 de la Ley General de
Subvenciones en relación con el art. 191 del Reglamento 2024/2509 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión.
5. En cualquier caso, se considerarán gastos subvencionables los efectivamente
devengados y pagados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029,
conforme por lo tanto a lo indicado en Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por
la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas
financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa
para el período 2021-2027.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318516
2. Los aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
3. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las
subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.