Disposiciones generales. . (2025/67-7)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Hub Aeronáutico Net Zero Jerez».
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4914/10

l) Las evidencias de las comprobaciones establecidas en el apartado 13 del Cuadro
Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y
Minas, y en particular: la acreditación del código CNAE declarado, así como aquella que
permita comprobar la actividad de la persona o entidad beneficiaria en relación a dicho código.
m) Informe de evaluación de su contribución a los objetivos climáticos y medioambientales
recogidos en el artículo 17.1. del Reglamento (UE) núm. 2020/852, de 18 de junio de 2020,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que incluye
la mitigación del cambio climático, la adaptación al cambio climático, el uso sostenible y la
protección de los recursos hídricos y marinos, la economía circular, la prevención y control
de la contaminación y la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
n) Acta notarial de presencia de comprobación de no inicio de los trabajos en aquellas
ayudas no sometidas a régimen de minimis.
o) El resto de documentación acreditativa en relación con los parámetros tomados en
consideración para la aplicación de los criterios de valoración.
p) Para el caso de incentivos superiores a 30.000 €, documentación acreditativa del
requisito contemplado en el art. 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones en los siguientes términos:
i. Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar
cuentas de pérdidas y ganancias abreviada: certificación suscrita por la persona o entidad
beneficiaria, o en su caso, por su representante.
ii. Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor
inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, basada en un «Informe de
Procedimientos Acordados».
q) Informe «Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» que certifique la
Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de oponerse a su consulta a través
del formulario (Anexo II).
r) Informe de la vida laboral de la empresa expedido por la TGSS que certifique la
Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de oponerse a su consulta a través
del formulario (Anexo II).
s) En caso de solicitar anticipo, deberá presentarse escrito firmado electrónicamente
por la persona o entidad solicitante o su representante, indicando el importe solicitado,
en su caso el valor de la garantía aportada, así como su forma de constitución. El escrito
se acompañará de documento acreditativo de la constitución de la garantía en la Caja
General de Depósitos salvo para el caso de proyectos de aceleración de empresas.
2. En caso clústeres, asociaciones o agrupaciones empresariales, se deberá aportar
la documentación que permita la comprobación del cumplimiento por cada uno de sus
integrantes de los requisitos establecidos para las personas o entidades beneficiarias,
en particular las relativas a la consideración de microempresa, pequeña o mediana
empresa (PYME) de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento
(UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014.
Décimo segundo. Partidas presupuestarias y estabilidad presupuestaria.
1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios
del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
2025
5.500.000 €
1.000.000 €
915.090 €
1.250.000 €

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

2026

2027

3.850.000 € 1.650.000 €
700.000 €
300.000 €
640.563 €
274.527 €
875.000 €
375.000 €

Total
11.000.000 €
2.000.000 €
1.830.180 €
2.500.000 €

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318516

Créditos presupuestarios
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4060321J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4060410J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4060429J0
2000130000 G/73B/77000/00 01 J4060286J0