3. Otras disposiciones. . (2025/67-58)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona de Sevilla y Área Metropolitana.
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Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
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El PMCA potenciará otras planificaciones existentes que afectan a la mejora de la
calidad del aire.
«c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones
ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible».
El PMCA propone medidas que están en consonancia con el modelo de desarrollo
sostenible que define la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030.
«d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa».
A pesar de las mejoras experimentadas en los últimos años, si se tienen en cuenta los
objetivos de la Estrategia Andaluza de la Calidad del Aire se puede señalar lo siguiente:
• Material particulado: Si atendemos al periodo quinquenal 2017-2021, el O-EACA
(25,6 μg/m³) para la media anual de PM10 solo se supera en las estaciones del Aljarafe
(26,6 μg/m³ en 2018), Bermejales (32,2 μg/m³ en 2017), Príncipes (28,0 μg/m³ en 2017)
y Torneo (32,6 μg/m³ y 28,3 μg/m³ en 2017 y 2018 respectivamente). Atendiendo a lo
anterior, para establecer el objetivo de reducción para material particulado se considera
el valor medio de medias anuales que han superado el O-EACA, que se corresponde
con un valor de 29,3 μg/m³, por lo que la reducción que se plantea es de 3,7 μg/m³ para
alcanzar el O-EACA de 25,6 μg/m³.
• NO2: De manera similar al apartado anterior, se tendrá en consideración el O-EACA
para la media anual (32 μg/m³). Dicho valor se ha superado en el periodo 2017-2021 en
las estaciones de Ranilla (33,0 μg/m3 y 35,2 μg/m³ en los años 2017 y 2019) y en Torneo
(39,4 μg/m³ y 35,2 μg/m³ en 2017 y 2018). Como en el apartado previo, para establecer el
objetivo de reducción se considera el valor medio de medias anuales que han superado
el O-EACA, que se corresponde con un valor de 35,7 μg/m³, por lo que la reducción que
se plantea es de 3,7 μg/m³ para alcanzar el O-EACA de 32 μg/m³.
• Ozono: En relación al ozono y considerando el periodo trianual 2019-2021, se
supera el valor objetivo para protección de la salud en más ocasiones de los 25 días
permitidos sólo en la estación de Centro (2019). El objetivo cuantificado propuesto
para Sevilla y Área Metropolitana equivale a no volver a superar el valor objetivo para
protección de la salud en más ocasiones de los 25 días permitidos (por periodo de tres
años), lo cual se corresponde con que el percentil 93,15 de los máximos diarios de las
medias octohorarias de tres años no superen 120 μg/m³. La evaluación de este parámetro,
conllevaría la necesidad de reducir en 3 μg/m³ dicho percentil, atendiendo a que en el
periodo trianual que termina en 2019, en Centro se alcanzó un valor de 123 μg/m³ para
este parámetro.
«e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación
comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes
o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos
hídricos.»
En este sentido, el hito más reciente del proceso de revisión de la normativa en
materia de calidad del aire ha sido la publicación de la propuesta de Directiva refundida
de calidad del aire (COM 542 final 2022), que establece el objetivo de «contaminación
cero» para 2050 y una senda de adaptación a dicho objetivo, proponiendo nuevos valores
límite y objetivo para 2030 como horizonte temporal más cercano. Los planes de calidad
del aire constituyen un instrumento fundamental para la consecución de los objetivos
marcados por la normativa europea y los compromisos medioambientales adquiridos.
4.2. Aplicación de criterios relacionados con las características de los efectos del plan
y del área probablemente afectada por el plan.
A continuación se indican en primer lugar una relación de las medidas propias del
PMCA con efectos negativos. En segundo lugar se describen brevemente tales efectos
según se contempla en el DAE:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00318512

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía