Disposiciones generales. . (2025/67-4)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Innovación y sostenibilidad de la industria auxiliar naval».
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Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
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c) En materia ambiental, en el momento de la justificación de los incentivos, se
acredite, cuando sea de aplicación, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
i. 
La construcción de nuevas instalaciones contemplará en su diseño medidas
adicionales para la conservación y fomento de la biodiversidad autóctona, los
ecosistemas, hábitats y especies, así como para evitar el efecto barrera y la pérdida
de la conectividad ecológica.
ii. Las nuevas instalaciones (tanto plantas como líneas de evacuación) se ubicarán
preferentemente fuera de la Red Natura 2000 y de los espacios protegidos
designados en el ámbito nacional y autonómico. También se tendrán en
consideración los espacios protegidos por instrumentos internacionales, las áreas
de importancia y críticas sujetas a los planes de conservación y recuperación
de especies protegidas y las áreas clave de presencia de especies declaradas
en situación crítica. Así mismo, se evitarán las áreas territoriales protegidas por
su valor cultural (Paisajes culturales, territorios históricos, conjuntos históricos,
etc.) así como los Territorios Agrarios Históricos (TAH) y los Suelos de Alto Valor
Agrológico (SAVA).
iii. La ubicación de las instalaciones de energías renovables en el medio marino será
coherente con lo establecido en los planes de ordenación del espacio marítimo,
de modo que se reduzcan los conflictos de uso con otros sectores marítimos, y
se promueva la coexistencia y posible sinergia con otras actividades, así como se
garantice el buen estado ambiental del medio marino.
iv. En las transformaciones del sector industrial se implantarán medidas apropiadas
en los siguientes aspectos correspondientes a las fases de ejecución y
funcionamiento: gestión de residuos de construcción y demolición, gestión de
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, gestión de residuos peligrosos, y
adaptación de los sistemas de control de emisiones.
Se integrarán las mejores técnicas disponibles para la reducción de las afecciones
ambientales y de la contaminación, la identificación de los espacios más sensibles
para las especies protegidas a la hora de desarrollar medidas que puedan favorecer
su conservación, el control de las actuaciones que puedan generar afecciones
directas o indirectas a dichos espacios en lo referido a los posibles efectos barrera
y preservación de los corredores naturales, la reducción de la contaminación
acústica, atmosférica, lumínica y la generación de ruidos en las proximidades de
los ecosistemas con medidas e instrumentos de protección ambiental.
v. La obtención de las correspondientes autorizaciones ambientales, en su caso, de
acuerdo con la normativa ambiental de aplicación en función de las características
y alcance del proyecto objeto de los incentivos.
2. Los proyectos objeto de los incentivos deberán satisfacer de conformidad la
evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio
ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Anexo V de esta convocatoria. Cuando el
desarrollo de los proyectos incorpore la inversión en infraestructuras cuya vida útil sea
superior a 5 años, garantizar la defensa frente al cambio climático o climate proofing.
3. En relación con las condiciones de admisibilidad que derivan del régimen de ayuda
de Estado, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de las condiciones incluidas en la
normativa, será de aplicación:
a) Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE)
núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las condiciones establecidas en
el Anexo VI de esta convocatoria.
b) Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE)
núm. 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, las siguientes condiciones:
i. El importe total de las ayudas de minimis concedida de acuerdo con la presente
convocatoria no conllevará que la persona o entidad solicitante, considerada bajo el
concepto una «única empresa» de acuerdo con el artículo 2.2. del Reglamento (UE)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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