Disposiciones generales. . (2025/67-4)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Innovación y sostenibilidad de la industria auxiliar naval».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4911/5

4. Las personas o entidades beneficiarias recogidas en el resuelve cuarto, para participar
como persona o entidad beneficiaria, podrán presentar una solicitud de incentivo por
cada uno de los ámbitos funcionales de competitividad establecidos en el punto 3 anterior
al que quiera optar.

Quinto. Condiciones de admisibilidad para los incentivos.
1. En función del ámbito material establecido en el resuelvo segundo de esta
convocatoria, los proyectos contemplados en su Anexo III cumplirían las condiciones
de admisibilidad establecidas al efecto en el Programa y Plan Territorial del Fondo de
Transición Justa de España 2021-2027, en la normativa del Fondo, en el Acuerdo de
Asociación de España y en la Declaración Ambiental Estratégica del programa del Fondo
de Transición Justa TJ, formulada por la Resolución de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
de 15 de diciembre de 2022, y el Estudio Ambiental Estratégico del Programa del Fondo
de Transición Justa de España 2021-2027, siempre que:
a) Los gastos objeto de los incentivos acogidas a esta convocatoria no sean
financiados con otros Fondos de Cohesión, en particular, el FEDER y el FSE+, así como
con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y su Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR).
b) Se justifique, en el momento de la justificación de los incentivos, el cumplimiento de
la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad, cuando sea de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318513

Cuarto. Personas o entidades beneficiarias de los incentivos.
1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la
presente convocatoria serán personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de
lucro, que tengan la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del
Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, siempre que la
actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
2. Sus actividades, en relación con el objeto incentivado y el ecosistema industrial
que se impulsa, se deberán encuadrar en los códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo
IV de esta convocatoria, salvo en el caso de proyectos de aceleración de empresas para
la innovación.
3. Las personas o entidades beneficiarias deberán tener la condición de microempresa,
pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con los criterios establecidos en el
Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la comisión, de 17 de junio de 2014.
4. Se considerarán que una empresa es de nueva creación, cuando la entidad tenga
menos de cinco años, contados a partir de la fecha en la que adquirió su personalidad jurídica
mediante su inscripción en el Registro Mercantil y un importe neto de volumen de negocio
en el período impositivo inmediato anterior, inferior a 10 millones de euros. En el caso de las
startup, estas deberán acreditar estar constituida conforme a su condición de startup.
5. En el caso de profesionales autónomos, deberán estar dados de alta en el Censo
de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
6. La identidad de los solicitantes que sean personas físicas quedará acreditada
a través del propio acto de la firma mediante su certificado de firma electrónica. En el
caso de personas jurídicas o de las entidades sin personalidad jurídica solicitantes, su
constitución, su identidad y la de sus personas representantes, así como las facultades
de representación de estas, quedarán acreditadas a través del propio acto de la firma
mediante el certificado electrónico cualificado de representante.
7. No podrán tener la condición de persona o entidad beneficiaria, aquellas personas
o entidades solicitantes que incurran en algunas de las circunstancias establecidas en el
apartado 4.c) del cuadro resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de los incentivos de transición justa.