Disposiciones generales. . (2025/67-4)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Innovación y sostenibilidad de la industria auxiliar naval».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4911/7

núm. 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, exceda del límite de
300.000 euros durante cualquier período de tres años, como importe total de las
ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro.
ii. Las ayudas de minimis concedidas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en
relación con los mismos gastos subvencionables.
iii. Se ha cumplimentado de conformidad la declaración referente a cualesquiera otras
ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén
sujetas al Reglamento (UE) núm. 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023, o a otros reglamentos de minimis.
c) Adicionalmente, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el
Reglamento (UE) núm. 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, los
proyectos de inversión o gasto objeto de los incentivos no podrán haberse concluido
materialmente o haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud
del incentivo.
d) Por su parte, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el
Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en la medida de
dar cumplimiento a la condición de efecto incentivador, no podrán iniciarse los trabajos e
imputarse gastos, con anterioridad a la presentación de la solicitud
4. Las condiciones de admisibilidad detalladas en el presente resuelvo son adicionales
a las establecidas en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria,
Energía y Minas, su Cuadro Resumen, y el resto de la normativa europea, nacional y
autonómica de aplicación.
Sexto. Gastos objeto de incentivos.
1. Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE)
núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los costes subvencionables serán
los establecidos en el Anexo VII de esta convocatoria.
2. En cualquier caso, en el Anexo VIII de esta convocatoria se detallan los conceptos de
inversión y de gasto, de entre los previstos en el apartado 5.c). 1.º del Cuadro Resumen de la
Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para cada
una de las tipologías de proyectos establecidas en el resuelvo segundo de esta resolución.

Octavo. Criterios de valoración.
1. Para las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización
y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada»
y «A.2.3. Digitalización e integración de las tecnologías de información y comunicación
o la transformación digital», los criterios de valoración serán los detallados en el
apartado 12.a).1 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la
Consejería de Industria, Energía y Minas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318513

Séptimo. Cuantía de los incentivos.
1. Para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio
de 2014, la cuantía de incentivo se determinará aplicando el porcentaje de incentivo
establecido en el Anexo IX de esta convocatoria sobre costes subvencionables
determinados de acuerdo con lo establecido en el Anexo VII, y en ningún caso podrá dar
lugar a un incentivo superior al establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la
Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
2. Para los gastos acogidos al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión,
de 13 de diciembre de 2023, la cuantía de incentivo no podrá superar el importe de
300.000 euros, en los tres últimos años. La cuantía de incentivo se determinará aplicando
el porcentaje de incentivo establecido en el Anexo IX de esta convocatoria sobre costes
subvencionables establecidos en el Anexo VIII.
3. La cuantía mínima de la subvención se establece en el Anexo IX de esta convocatoria.