Disposiciones generales. . (2025/67-5)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Ecosistema industrial para la logística avanzada en Córdoba».
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Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4917/6
Asociación de España y en la Declaración Ambiental Estratégica del programa del Fondo
de Transición Justa TJ, formulada por la Resolución de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
de 15 de diciembre de 2022, y el Estudio Ambiental Estratégico del Programa del Fondo
de Transición Justa de España 2021-2027, siempre que:
a) Los gastos objeto de los incentivos acogidas a esta convocatoria no sean
financiados con otros Fondos de Cohesión, en particular, el FEDER y el FSE+, así como
con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y su Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR).
b) Se justifique, en el momento de la justificación de los incentivos, el cumplimiento de
la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad, cuando sea de aplicación.
c) En materia ambiental, en el momento de la justificación de los incentivos, se
acredite, cuando sea de aplicación, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
i. La construcción de nuevas instalaciones contemplará en su diseño medidas
adicionales para la conservación y fomento de la biodiversidad autóctona, los ecosistemas,
hábitats y especies, así como para evitar el efecto barrera y la pérdida de la conectividad
ecológica.
ii. Las nuevas instalaciones (tanto plantas como líneas de evacuación) se ubicarán
preferentemente fuera de la Red Natura 2000 y de los espacios protegidos designados
en el ámbito nacional y autonómico. También se tendrán en consideración los espacios
protegidos por instrumentos internacionales, las áreas de importancia y críticas sujetas a
los planes de conservación y recuperación de especies protegidas y las áreas clave de
presencia de especies declaradas en situación crítica. Así mismo, se evitarán las áreas
territoriales protegidas por su valor cultural (Paisajes culturales, territorios históricos,
conjuntos históricos, etc.) así como los Territorios Agrarios Históricos (TAH) y los Suelos
de Alto Valor Agrológico (SAVA).
iii. En las transformaciones del sector industrial se implantarán medidas apropiadas
en los siguientes aspectos correspondientes a las fases de ejecución y funcionamiento:
gestión de residuos de construcción y demolición, gestión de residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos, gestión de residuos peligrosos, y adaptación de los sistemas de
control de emisiones.
Se integrarán las mejores técnicas disponibles para la reducción de las afecciones
ambientales y de la contaminación, la identificación de los espacios más sensibles
para las especies protegidas a la hora de desarrollar medidas que puedan favorecer su
conservación, el control de las actuaciones que puedan generar afecciones directas o
indirectas a dichos espacios en lo referido a los posibles efectos barrera y preservación
de los corredores naturales, la reducción de la contaminación acústica, atmosférica,
lumínica y la generación de ruidos en las proximidades de los ecosistemas con medidas
e instrumentos de protección ambiental.
iv. La obtención de las correspondientes autorizaciones ambientales, en su caso,
de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación en función de las características y
alcance del proyecto objeto de los incentivos.
2. Los proyectos objeto de los incentivos deberán satisfacer de conformidad la
evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio
ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Anexo V de esta convocatoria. Cuando el
desarrollo de los proyectos incorpore la inversión en infraestructuras cuya vida útil sea
superior a 5 años, garantizar la defensa frente al cambio climático o climate proofing.
3. En relación con las condiciones de admisibilidad que derivan del régimen de ayuda
de Estado, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de las condiciones incluidas en la
normativa, será de aplicación:
a) Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE)
núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las condiciones establecidas en
el Anexo VI de esta convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318519
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4917/6
Asociación de España y en la Declaración Ambiental Estratégica del programa del Fondo
de Transición Justa TJ, formulada por la Resolución de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
de 15 de diciembre de 2022, y el Estudio Ambiental Estratégico del Programa del Fondo
de Transición Justa de España 2021-2027, siempre que:
a) Los gastos objeto de los incentivos acogidas a esta convocatoria no sean
financiados con otros Fondos de Cohesión, en particular, el FEDER y el FSE+, así como
con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y su Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR).
b) Se justifique, en el momento de la justificación de los incentivos, el cumplimiento de
la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad, cuando sea de aplicación.
c) En materia ambiental, en el momento de la justificación de los incentivos, se
acredite, cuando sea de aplicación, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
i. La construcción de nuevas instalaciones contemplará en su diseño medidas
adicionales para la conservación y fomento de la biodiversidad autóctona, los ecosistemas,
hábitats y especies, así como para evitar el efecto barrera y la pérdida de la conectividad
ecológica.
ii. Las nuevas instalaciones (tanto plantas como líneas de evacuación) se ubicarán
preferentemente fuera de la Red Natura 2000 y de los espacios protegidos designados
en el ámbito nacional y autonómico. También se tendrán en consideración los espacios
protegidos por instrumentos internacionales, las áreas de importancia y críticas sujetas a
los planes de conservación y recuperación de especies protegidas y las áreas clave de
presencia de especies declaradas en situación crítica. Así mismo, se evitarán las áreas
territoriales protegidas por su valor cultural (Paisajes culturales, territorios históricos,
conjuntos históricos, etc.) así como los Territorios Agrarios Históricos (TAH) y los Suelos
de Alto Valor Agrológico (SAVA).
iii. En las transformaciones del sector industrial se implantarán medidas apropiadas
en los siguientes aspectos correspondientes a las fases de ejecución y funcionamiento:
gestión de residuos de construcción y demolición, gestión de residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos, gestión de residuos peligrosos, y adaptación de los sistemas de
control de emisiones.
Se integrarán las mejores técnicas disponibles para la reducción de las afecciones
ambientales y de la contaminación, la identificación de los espacios más sensibles
para las especies protegidas a la hora de desarrollar medidas que puedan favorecer su
conservación, el control de las actuaciones que puedan generar afecciones directas o
indirectas a dichos espacios en lo referido a los posibles efectos barrera y preservación
de los corredores naturales, la reducción de la contaminación acústica, atmosférica,
lumínica y la generación de ruidos en las proximidades de los ecosistemas con medidas
e instrumentos de protección ambiental.
iv. La obtención de las correspondientes autorizaciones ambientales, en su caso,
de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación en función de las características y
alcance del proyecto objeto de los incentivos.
2. Los proyectos objeto de los incentivos deberán satisfacer de conformidad la
evaluación del principio DNSH de no ocasionar un perjuicio significativo al medio
ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Anexo V de esta convocatoria. Cuando el
desarrollo de los proyectos incorpore la inversión en infraestructuras cuya vida útil sea
superior a 5 años, garantizar la defensa frente al cambio climático o climate proofing.
3. En relación con las condiciones de admisibilidad que derivan del régimen de ayuda
de Estado, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de las condiciones incluidas en la
normativa, será de aplicación:
a) Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE)
núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las condiciones establecidas en
el Anexo VI de esta convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318519
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía