Disposiciones generales. . (2025/67-5)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Ecosistema industrial para la logística avanzada en Córdoba».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4917/7

b) Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, las siguientes condiciones:
i. El importe total de las ayudas de minimis concedida de acuerdo a la presente
convocatoria no conllevará que la persona o entidad solicitante, considerada bajo el
concepto una «única empresa» de acuerdo con el artículo 2.2 del Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, exceda del límite de 300.000
euros durante cualquier período de tres años, como importe total de las ayudas de
minimis concedidas por un Estado miembro.
ii. Las ayudas de minimis concedidas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en
relación con los mismos gastos subvencionables.
iii. Se ha cumplimentado de conformidad la declaración referente a cualesquiera otras
ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas
al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o a otros
reglamentos de minimis.
4. Adicionalmente, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el
Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, los proyectos
de inversión o gasto objeto de los incentivos no podrán haberse concluido materialmente
o haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud del incentivo.
Por su parte, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento
(UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en cumplimiento de la condición
de efecto incentivador, no podrán iniciarse proyecto e imputarse gastos, con anterioridad
a la presentación de la solicitud.
5. Las condiciones de admisibilidad detalladas en el presente resuelvo son adicionales
a las establecidas en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria,
Energía y Minas, su Cuadro Resumen, y el resto de la normativa europea, nacional y
autonómica de aplicación.

Séptimo. Cuantía de los incentivos.
1. Para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014,
la cuantía de incentivo se determinará aplicando el porcentaje de incentivo establecido
en el Anexo IX de esta convocatoria sobre los costes subvencionables establecidos en
el Anexo VIII de acuerdo con lo determinado en el Anexo VII, y en ningún caso podrá dar
lugar a un incentivo superior al establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la
Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
2. Para los gastos acogidos al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13
de diciembre de 2023, la cuantía de incentivo no podrá superar el importe de 300.000
euros, en los tres últimos años. La cuantía de incentivo se determinará aplicando el
porcentaje de incentivo establecido en el Anexo IX de esta convocatoria sobre costes
subvencionables establecidos en el Anexo VIII.
3. La cuantía mínima de la subvención se establece en el Anexo IX de esta convocatoria.
Octavo. Criterios de valoración.
1. Para las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización
y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Gastos objeto de incentivos.
1. Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE)
núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los costes subvencionables de
aplicación serán los establecidos en el Anexo VII de esta convocatoria.
2. En cualquier caso, en el Anexo VIII de esta convocatoria se detallan los conceptos
de inversión y de gasto, de entre los previstos en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen
de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas,
para cada una de las tipologías de proyectos establecidas en el resuelvo segundo de esta
resolución.