Disposiciones generales. . (2025/67-5)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Ecosistema industrial para la logística avanzada en Córdoba».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4917/5

4. Las personas o entidades beneficiarias recogidas en el resuelve cuarto, para
participar como persona o entidad beneficiaria, podrán presentar una solicitud de
incentivo por cada uno de los ámbitos funcionales de competitividad establecidos en el
punto 3 anterior al que quiera optar.

Quinto. Condiciones de admisibilidad para los incentivos.
1. En función del ámbito material establecido en el resuelvo segundo de esta
convocatoria, los proyectos contemplados en su Anexo III cumplirían las condiciones
de admisibilidad establecidas al efecto en el Programa y Plan Territorial del Fondo de
Transición Justa de España 2021-2027, en la normativa del Fondo, en el Acuerdo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318519

Cuarto. Personas o entidades beneficiarias de los incentivos.
1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente
convocatoria serán:
a) Personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, que tengan la
consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE)
núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y que la actuación para la que se
solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
b) Clústeres, asociaciones o agrupaciones empresariales, que tengan alguna
de las formas jurídicas legalmente válidas para el desarrollo de sus actividades. Las
agrupaciones empresariales se refieren a agrupaciones de personas jurídicas, tanto
públicas como privadas, conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
debiendo cumplir cada uno de sus integrantes los requisitos que se establezcan para las
personas beneficiarias.
2. Para las personas físicas y jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, sus
actividades, en relación al objeto incentivado y el ecosistema industrial que se impulsa,
se deberán encuadrar en los códigos CNAE 2009 detallados en el Anexo IV de esta
convocatoria, salvo en el caso de proyectos de aceleración de empresas para la innovación.
3. Las personas o entidades beneficiarias deberán tener la consideración de
microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con los criterios
establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de
junio de 2014, para los proyectos detallados en el Anexo III. Podrán optar a cualquiera
de las tipologías de proyectos previstos en esta convocatoria, salvo la «B.2. Refuerzo de
las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de
procesos de innovación, investigación y desarrollo».
4. Se considerarán que una empresa es de nueva creación, cuando la entidad tenga
menos de cinco años, contados a partir de la fecha en la que adquirió su personalidad
jurídica mediante su inscripción en el Registro Mercantil y un importe neto de volumen de
negocio en el período impositivo inmediato anterior, inferior a 10 millones de euros. En el
caso de las startups, estas deberán acreditar estar constituida conforme a su condición
de startup.
5. En el caso de profesionales autónomos, deberán estar dados de alta en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
6. La identidad de los solicitantes que sean personas físicas quedará acreditada
a través del propio acto de la firma mediante su certificado de firma electrónica. En el
caso de personas jurídicas o de las entidades sin personalidad jurídica solicitantes, su
constitución, su identidad y la de sus personas representantes, así como las facultades
de representación de estas, quedarán acreditadas a través del propio acto de la firma
mediante el certificado electrónico cualificado de representante.
7. No podrán tener la condición de persona o entidad beneficiaria, aquellas personas
o entidades solicitantes que incurran en algunas de las circunstancias establecidas en el
apartado 4.c) del cuadro resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de los incentivos de transición justa.