Disposiciones generales. . (2025/67-5)
Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Ecosistema industrial para la logística avanzada en Córdoba».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4917/35
2. Adaptación al cambio climático:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante ☐
- Contribuye de forma positiva ☐
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) ☐
3. Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante ☐
- Contribuye de forma positiva ☐
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) ☐
4. Economía circular, incluyendo reciclado y reducción de residuos:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante ☐
- Contribuye de forma positiva ☐
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) ☐
5. Prevención y control de la contaminación1 a la atmósfera, el agua o el suelo:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante ☐
- Contribuye de forma positiva ☐
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) ☐
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante ☐
- Contribuye de forma positiva ☐
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) ☐
ANEXO VI
- Para las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización
y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada»
las siguientes condiciones específicas para «Ayudas regionales a la inversión (artículo 14
RGEC)»: serán los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.
Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si
cumplen las siguientes condiciones:
a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
b) Ser amortizables.
c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
d) Formar parte de los activos de la empresa beneficiaria y permanecer vinculados
con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos 5 años (3 años en el
caso de las pymes).
- Será subvencionable el 100% de los costes de los activos inmateriales.
1. Una vez finalizada, la inversión deberá mantenerse en la zona de que se trate
durante al menos 3 años. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que
hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando
la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo.
2. Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para las pymes o en el caso de
la adquisición de un establecimiento.
Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales podrán tenerse en cuenta
en las siguientes condiciones:
a) En el caso de los terrenos y edificios, el arrendamiento deberá mantenerse durante
un mínimo de 3 años.
b) En el caso de las instalaciones o maquinaria, el arrendamiento debe constituir un
arrendamiento financiero e incluir la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera
el activo al término del contrato de arrendamiento. En ese caso, este debe producirse
antes de que finalice el periodo de justificación y periodo de elegibilidad. La compra de
estos activos deberá realizarse a una persona o entidad no relacionada con el comprador.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318519
Condiciones de admisibilidad específicas por la aplicación del Reglamento (UE)
núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 8 de abril de 2025
página 4917/35
2. Adaptación al cambio climático:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante ☐
- Contribuye de forma positiva ☐
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) ☐
3. Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante ☐
- Contribuye de forma positiva ☐
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) ☐
4. Economía circular, incluyendo reciclado y reducción de residuos:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante ☐
- Contribuye de forma positiva ☐
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) ☐
5. Prevención y control de la contaminación1 a la atmósfera, el agua o el suelo:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante ☐
- Contribuye de forma positiva ☐
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) ☐
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante ☐
- Contribuye de forma positiva ☐
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) ☐
ANEXO VI
- Para las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización
y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada»
las siguientes condiciones específicas para «Ayudas regionales a la inversión (artículo 14
RGEC)»: serán los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.
Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si
cumplen las siguientes condiciones:
a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
b) Ser amortizables.
c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
d) Formar parte de los activos de la empresa beneficiaria y permanecer vinculados
con el proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos 5 años (3 años en el
caso de las pymes).
- Será subvencionable el 100% de los costes de los activos inmateriales.
1. Una vez finalizada, la inversión deberá mantenerse en la zona de que se trate
durante al menos 3 años. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que
hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando
la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo.
2. Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para las pymes o en el caso de
la adquisición de un establecimiento.
Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales podrán tenerse en cuenta
en las siguientes condiciones:
a) En el caso de los terrenos y edificios, el arrendamiento deberá mantenerse durante
un mínimo de 3 años.
b) En el caso de las instalaciones o maquinaria, el arrendamiento debe constituir un
arrendamiento financiero e incluir la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera
el activo al término del contrato de arrendamiento. En ese caso, este debe producirse
antes de que finalice el periodo de justificación y periodo de elegibilidad. La compra de
estos activos deberá realizarse a una persona o entidad no relacionada con el comprador.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318519
Condiciones de admisibilidad específicas por la aplicación del Reglamento (UE)
núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC)